En el uso de las competencias sobre subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la notificación enviada en su día, se les notifica a el citado en el anexo, la resolución dictada en relación con su expediente de subsidio de garantía de ingresos mínimos por la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá presentar las alegaciones, documentos o justificantes que estime oportunos, con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el DOG, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP-PAC. Si en este plazo no presenta alegaciones, podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de las
alegaciones, ante la Dirección General de los Servicios Sociales (edificio administrativo San Caetano, 15771 Santiago de Compostela) directamente o a través de esta delegación provincial, según el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP-PAC, en redacción dada por la Ley 4/1999.
Pontevedra, 2 de noviembre de 1999.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Silvia Marta Silva Pereira.
DNI: 76.819.677.
Resolución: extinción del derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Causa: por estar residiendo fuera del territorio nacional.
Fundamentos de derecho: artigo 29.1º d) del Real decreto 383/1984.