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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 10 de diciembre de 1999 Pág. 14.537

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 2 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por el que se notifica la resolución dictada sobre los subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social relacionada en el anexo.

En el uso de las competencias sobre subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la notificación enviada en su día, se les notifica a el citado en el anexo, la resolución dictada en relación con su expediente de subsidio de garantía de ingresos mínimos por la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.

Contra esta resolución podrá presentar las alegaciones, documentos o justificantes que estime oportunos, con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el DOG, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP-PAC. Si en este plazo no presenta alegaciones, podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de las

alegaciones, ante la Dirección General de los Servicios Sociales (edificio administrativo San Caetano, 15771 Santiago de Compostela) directamente o a través de esta delegación provincial, según el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP-PAC, en redacción dada por la Ley 4/1999.

Pontevedra, 2 de noviembre de 1999.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Pensionista: Silvia Marta Silva Pereira.

DNI: 76.819.677.

Resolución: extinción del derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Causa: por estar residiendo fuera del territorio nacional.

Fundamentos de derecho: artigo 29.1º d) del Real decreto 383/1984.