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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 10 de diciembre de 1999 Pág. 14.475

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1999, conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

La Orden de 11 de noviembre de 1999 creó y reguló la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

En el artículo 5 de la citada orden se establece que la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Dirección General de Centros e Inspección Educativa determinarán mediante resolución conjunta el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los directores en las juntas autonómicas.

En su virtud, y de acuerdo con la facultad otorgada en la disposición final primera de la orden antes citada, esta secretaría general y la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

RESUELVEN:

Primero.-La elección de los directores que formarán parte de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria se efectuará en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria coincidiendo con la renovación de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Los miembros de las juntas provinciales de directores que pretendan formar parte de la junta autonómica de directores deberán presentar, por escri-

to, ante la junta provincial de directores, con diez días de antelación a la fecha de la elección, su candidatura.

Son electores y elegibles todos los directores que formen parte de cada junta provincial de directores de centros de enseñanza no universitaria.

Tercero.-Los representantes de cada una de las juntas provinciales de directores que vayan a formar parte de la junta autonómica, en el número establecido, serán elegidos por sus membros respectivos. El voto será directo, secreto y no delegable.

Cuarto.-El presidente de la junta provincial de directores o persona en quien delegue convocará una reunión para dar lectura a las normas relativas al procedimiento de elección de los representantes de los directores, así como la relación de candidatos para proceder a su proclamación. En esta sesión se fijará la fecha de celebración de la reunión, de carácter extraordinario, que tendrá como único punto del orden del día la elección de los representantes en la junta autonómica de directores que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de noviembre de 1999.

Contra las decisiones de proclamación de candidaturas de las juntas provinciales de directores se podrá presentar, por un plazo de tres días, reclamación ante el director general de Centros e Inspección Educativa. La resolución de éste pondrá fin a la vía administrativa.

Quinto.-En la sesión extraordinaria de la junta provincial de directores se constituirá una mesa electoral integrada por el presidente o persona en quien delegue y dos directores, de entre los que no se presenten como candidatos, el de mayor y menor edad, actuando éste último como secretario.

Sexto.-Cada director miembro de la junta provincial hará constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres, dos por cada uno de los colectivos de directores establecidos en el artículo 4 de la Orden de 10 de diciembre de 1997, modificado por la disposición adicional segunda de la citada Orden de 11 de noviembre de 1999.

Séptimo.-La mesa electoral de cada junta provincial, una vez finalizada la votación correspondiente, procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el mismo, se redactará un acta, que firmarán todos los miembros de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos en función del mayor número de votos, con el número de los obtenidos por cada uno, y los nombres de todos los no elegidos, con la especificación de los votos obtenidos en cada caso, a efectos de posibles sustituciones futuras de los candidatos proclamados.

Los empates que se pudiesen producir en el número de votos, dentro de cada uno de los dos colectivos, se dirimirán, por este orden, en favor de los que posean mayor antigüedad en la junta provincial de directores, mayor número de años de permanencia continuada como director de un centro educativo y por sorteo.

La mesa electoral proclamará en el mismo acto los candidatos elegidos y trasladará la propuesta al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de tres días a partir de la fecha de elección en sesión extraordinaria.

Contra la propuesta de la mesa electoral se podrá presentar reclamación ante el secretario general, en el plazo de tres días contados a partir del acto de proclamación. La resolución de éste agotará la vía administrativa.

Octavo.-La junta autonómica de directores se constituirá dentro de los quince días siguientes a la proclamación de candidatos, mediante convocatoria de su presidente o persona en quien delegue.

La falta de todos o parte de los representantes de una o varias juntas provinciales de directores, por causas imputables a las mismas, no invalidará la constitución de la junta autonómica de directores.

Noveno.-El mandato de los directores elegidos para la junta autonómica será por el tiempo que les quede como miembros de la respectiva junta provincial de directores, sin que pueda exceder de cuatro años. No obstante lo anterior, se podrá sobrepasar este límite como resultado de un nuevo proceso de elección.

Décimo.-Las bajas de representantes de las juntas provinciales en la junta autonómica que se produzcan antes del fin del período de tiempo para el que fueron elegidos, por dejar de cumplir los requisitos establecidos o por cualquier otra circunstancia, serán cubiertas por los candidatos siguientes, del mismo colectivo y junta provincial, según el orden establecido en función del mayor número de votos que obtuvieran en el último proceso de elección.

En el caso de que no hubiera candidatos, la vacante quedaría sin cubrir hasta el siguiente proceso de elección.

Las bajas temporales producidas en el caso de enfermedad o de ausencia por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el presidente, podrán ser cubiertas temporalmente por el procedimiento señalado con anterioridad.

Disposición transitoria

Primera.-Se establece con carácter excepcional y único el primer proceso de elección de miembros de la junta autonómica de directores de centros de enseñanza no universitaria, de acuerdo con el siguiente calendario:

-Fecha de la elección: el 21 de diciembre de 1999.

-Fecha de constitución: el 11 de enero del 2000.

Segunda.-Los directores elegidos miembros de la junta autonómica en este proceso electoral convocado con carácter excepcional desempeñarán sus funciones hasta el próximo proceso electoral del ano 2000, coincidiendo con la renovación de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

Única.-La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1999.

Máximo Garcia SerranoSeverino Somoza Gómez

Secretario general de la ConselleríaDirector general de Centros

de Educación y Ordenacióne Inspección Educativa

Universitaria