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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 10 de diciembre de 1999 Pág. 14.473

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de noviembre de 1999 por la que se crea y regula la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

La necesidad de la existencia de un canal institucional de participación y colaboración en materia educativa entre los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los centros docentes aconsejó que por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 10 de diciembre de 1997, se crearan y se regularan las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, como órganos consultivos y de asesoramiento.

La Administración educativa tiene como afán dar respuesta a los problemas de todos los centros dependientes de ella, favorecer la comunicación entre los mismos, intercambiar experiencias, formular sugerencias y una mejor estructura de la colaboración y asesoramiento que haga posible una mutua y ágil información.

En esta línea, la experiencia alcanzada a través del funcionamiento de estas juntas provinciales aconseja la creación de un nuevo órgano consultivo y de asesoramiento que pueda ampliar y completar la colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en las decisiones administrativas que les afectan.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea y se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Junta Autónómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, que servirá como canal de participación y de colaboración en materia educativa.

Artículo 2º

La función específica de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria será consultiva y de asesoramiento en aquellas decisiones de la Administración educativa que incidan en los aspectos organizativos y de funcionamento de tales centros que, por su ámbito de aplicación, rebasen los límites propios de las juntas provinciais, sen perjuicio de las competencias atribuidas reglamentariamente a otros órganos.

Artículo 3º

La Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria estará integrada por los siguientes miembros:

-El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-Los subdirectores generales o jefes de servicio que el presidente determine, que actuarán como vocales.

-4 directores pertenecientes a cada una de las juntas provinciales, dos representantes de los institutos de enseñanza secundaria/centros de enseñanzas de régimen especial y otros dos representantes de escuelas/colegios/centros de educación de personas adultas/centros públicos integrados, que actuarán todos ellos como vocales.

-Actuará como secretario, sin voz ni voto, un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-A requerimiento del secretario general, en cualquier momento y por razón de materia, podrán incorporarse a esta junta autonómica:

a) Los directores generales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Cualquier otro funcionario de dicha consellería.

c) Otros directores pertenecientes a las respectivas juntas provinciales.

Artículo 4º

Las reuniones de esta junta autonómica se celebrarán cuando las convoque el presidente, debiendo reunirse, por lo menos, dos veces en cada curso académico.

Artículo 5º

El procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los directores en la junta autonómica se determinará mediante resolución conjunta de la Secretaría General y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Artículo 6º

Cuando los asuntos a tratar pudieran afectar solamente a uno de los dos colectivos representados en la junta autonómica, el presidente podrá convocar, con carácter excepcional, y celebrar las reuniones con los directores representantes de cada uno de los dos colectivos representados, de manera separada. Los asuntos aquí tratados serán comunicados al resto de miembros de la junta en la siguiente reunión plenaria que tenga lugar.

Disposición adicional

Primera.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 de la Orden de 10 de diciembre de 1997, por la que se crean y regulan las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, con la redacción siguiente:

«Sin perjuicio de lo anterior, el delegado provincial, de cara a una mayor funcionalidad y mejor tratamiento de los aspectos contemplados en esta orden y cuando los temas a tratar pudieran afectar solamente a uno de los dos colectivos representados en la junta, podrá convocar, con carácter excepcional, y celebrar las reu

niones con los directores representantes de cada uno de los dos colectivos representados, de manera separada. Los asuntos aquí tratados serán comunicados al resto de los miembros de la junta en la siguiente reunión plenaria que tenga lugar».

Segunda.-Los directores de los centros públicos integrados, a los efectos de lo regulado en el artículo 4 de la Orden de 10 de diciembre de 1997, serán elegidos por y entre el colectivo de directores de colegios de educación infantil y primaria/colegios de educación primaria/escuelas de educación infantil/educación especial/educación permanente de personas adultas.

Disposición final

Primera.-Se faculta a la Secretaría General y a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar los actos y resoluciones precisos para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria