En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, los decretos 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del secto eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comundad Autónoma de Galicia, se someten a información pública la solicitud de la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:
Objeto de información pública:
-Declaración ambiental.
-Aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
-Autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el proyecto de parque eólico de Peña Forcada.
Denominación: parque eólico de Peña Forcada.
Peticionario: Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
c/ Betanzos, 1, 1º Izquda., 15004 A Coruña.
Situación: municipio de Camariñas (A Coruña).
Emplazamineto (coordenadas poligonales en unidades UTH):
A(X= 496.000, Y= 4.777.000), B(X= 488.000, Y= 4.777.000)
C(X= 484.000, Y= 4.779.000), D(X= 486.000, Y=4.782.000)
E(X=496.000, Y= 4.782.000).
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 58.
-Pontencia nominal unitaria: 660 kW.
-Potencia total instalada: 38,28 MW.
-Tipo de aerogenerador: Gamesa G47-660 kW.
-Producción neta anual estimada: 119.093 MWh/año.
-Presupuesto total: 5.360.000 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-58 aerogeneradores tipo Gamesa G47-660 kW de potencia nominal unitaria.
-58 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en el interior de la torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión hasta el transformador de 66/20 kV de la subestación.
-Líneas subterráneas de cable de fibra óptica de 4 fibras, desde los aerogeneradores a la subestación de 66/20 kV.
-Subestación transformadora de 66/20 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico compuesta por un transformador principal de 66/20 kV y 45 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV, de 400 kVA de potencia nominal y siete celdas de 20 kV con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones, en esta delegación provincial, en el plazo de treinta días.
A Coruña, 24 de noviembre de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña