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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 09 de diciembre de 1999 Pág. 14.434

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 1752/1999, de 19 de noviembre, sobre ampliación de servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación.

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de educación.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de las funciones y servicios en la materia citada.

Finalmente, el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la dis

posición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de octubre de 1999, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, y que se transcribe como anexo al presente real decreto en los términos allí especificados.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan ampliados las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los medios y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta y que se incluyen como anexo al presente real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere el presente real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que los ministerios de Defensa y de Educación y Cultura produzcan los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de las oficinas presupuestarias de los ministerios de Defensa y de Educación y Cultura, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de presupuestos generales del Estado.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y

en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

Ángel Acebes PaniaguaJuan Carlos R.

Ministro de Administraciones

Públicas

ANEXO

Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 8 de octubre de 1999, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de educación.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia referido a los servicios y medios que a continuación se determinan.

B) Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia:

La comunidad asume en relación con los centros escolares que se indican en la relación adjunta número 1, los servicios que respecto a los referidos centros ejerce la Administración educativa del Estado.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan:

Se ceden a la Comunidad Autónoma de Galicia, por un período de noventa y nueve años, los bienes inmuebles que se detallan en la relación número 1, tal como se recoge en el convenio que se suscribirá entre ambas administraciones.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan:

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2, con indicación del cuerpo o escala o, en su caso, categoría al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias o, en su caso, salario y complementos, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los

expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1999.

E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 282.535.731 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, será financiado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de servicios, con sus medios, objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de octubre de 1999. Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín. Secretarios de la Comisión Mixta.

Relación numero 1

Centros docentes en la Comunidad Autónoma

de Galicia

Ferrol (A Coruña):

I.E.S. Saturnino Montojo: calle Mac Mahón, sin número.

C.E.P. Isaac Peral: calle Mac Mahón, sin número.

Narón (A Coruña):

C.E.P. Virgen del Man: Illas Cíes, 2.

Marín (Pontevedra):

C.E.I. Nuestra Señora del Carmen calle Jaime Janer, sin número (barrio de San Pedro).

Relación número 3

Valoración del coste efectivo de la ampliación

de medios a la Comunidad Autónoma de Galicia

(presupuestos 1999)

Pesetas

MINISTERIO DE DEFENSA

Aplicación presupuestaria

14.17.130.00.214A.X29.275.822

14.17.160.00.214A.X9.016.953

14.17.120.03.214A.X4.577.944

14.17.120.05.214A.X783.748

14.17.121.00.214A.X2.173.824

14.17.121.01.214A.X393.360

Total sección 1446.221.651

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Aplicación presupuestaria

Capítulo 1:

18.05.422A.120.0152.575.040

18.05.422A.120.059.647.615

18.05.422A.121.0022.780.464

18.05.422A.121.0119.897.380

18.05.422A.122.0072.660

18.05.422A.160.002.025.983

18.05.422C.120.0091.566.715

18.05.422C.120.0511.222.757

18.05.422C.121.0041.416.856

18.05.422C.121.0125.839.777

18.05.422C.1313.614.239

18.05.422C.160.005.836.496

Total capítulo 1286.495.991

Capítulo 214.547.025

Total sección 18301.043.016

Total coste efectivo347.264.667