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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 09 de diciembre de 1999 Pág. 14.427

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 1749/1999, de 19 de noviembre, sobre ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1283/1987, de 2 de octubre, y 1378/1997, de 29 de agosto, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Mediante Real decreto 1283/1987, de 2 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Posteriormente, por el Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, se ampliaron las funciones traspasadas con las correspondientes a la expedición de tarjetas de patrón de pesca local mecánico de litoral, patrón de 2ª clase de pesca litoral, patrón local de pesca y patrón costero y polivalente.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en los referidos reales decretos, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas por el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero.

El Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia esta comisión adoptó, en su reunión del día 8 de octubre de 1999, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1283/1987, de 2 de octubre, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, y 1378/1997, de 29 de agosto, adoptado por el Pleno de dicha comisión

en su sesión del día 8 de octubre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente real decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasadas las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta y que se incluyen como anexo al presente real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere el presente real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de presupuestos generales del Estado.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el BOE, y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

Ángel Acebes PaniaguaJuan Carlos R.

Ministro de Administraciones

Públicas

ANEXO

Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la comisión mixta, celebrado el día 8 de octubre de 1999, se adoptó un acuerdo

sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1283/1987, de 2 de octubre, y 1378/1997, de 29 de agosto, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el Real decreto 1283/1987, de 2 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Posteriormente, por el Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, se ampliaron las funciones traspasadas con las correspondientes a la expedición de tarjetas de patrón de pesca local mecánico de litoral, patrón de 2ª clase de pesca litoral, patrón local de pesca y patrón costero y polivalente.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en los referidos reales decretos, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas por el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de Galicia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas en el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero, y de las antiguas titulaciones náutico-pesqueras que han sido derogadas por éste, así como los demás títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que en uso de sus competencias establezca el Estado.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existe personal adscrito a los servicios que se traspasan.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos

a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 2.894.801 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose, a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

G) Fecha de efectividad de los trabajos.

La ampliación objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de octubre de 1999.

Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín. Secretarios de la Comisión Mixta.

Relación nº 1

Valoración de los costes de la transferencia de enseñanzas profesionales en materia náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia

Costes centrales:

Pesetas

Capítulo I. Gastos de personal

Servicio 09

Programa 711 A

Artículo 12 3.558.000

Total 3.558.000