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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 07 de diciembre de 1999 Pág. 14.414

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 18 de octubre de 1999 por la que se autoriza la transmisión intervivos de la concesión del vivero Albita (Cangas B-51).

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión del vivero Albita, y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 11-10-1999, Carlos Piñeiro Hermo en nombre y representación de Criaderos de Mariscos, S.A. (Crimasa) solicitó autorización para trasmisión de la concesión del vivero Albita.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características del vivero y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con la Orden de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el servicio de recursos marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien dictar la siguiente resolución.

Autorizar la trasmisión intervivos, a favor de Daso-Mar, S.L. (DNI/NIF B-36141729), de la concesión administrativa del vivero que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Albita.

Ubicación: Cangas B-51.

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 12-7-1968 (BOE/Diario Oficial de Galicia nº 185, del 2 de agosto).

Final vigencia: 2-8-2008.

Actual titular: Criaderos de Mariscos, S.A. (Crimasa) (DNI/NIF A-15056815).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de trasmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segundo.-Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compra-venta en escritura pública.

Según los datos obrantes en la delegación territorial el vivero figura con las siguientes anotaciones preventivas de embargo:

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Cangas (juicio ejecutivo 75/1991).

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Cangas (juicio ejecutivo 108/1994).

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Cangas (juicio ejecutivo 207/1994).

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira (juicio ejecutivo 10/1997).

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción uno de Ribeira (juicio ejecutivo 420/1996).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante a jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos los dos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 18 de octubre de 1999.

(P.D. 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

Rosa Mª Quintana Carballo

Delegada territorial de Pontevedra