Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 07 de diciembre de 1999 Pág. 14.410

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa Energía de Galicia, S.A. la ampliación del generador eólico de Pena Galluda, en el municipio de Laracha (A Coruña) y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica del Real decreto 2818/1998. (Expediente 50237).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Energía de Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Londres, 11-B, bajo, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña), solicitando la autorización administrativa de la ampliación de un generador instalado en Pena Galluda, en el municipio de Laracha, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-En fecha 16 de agosto de 1983, la Consellería de Industria, Energía y Comercio de la Xunta de Galicia autorizó a la empresa Energía de Galicia, S.A. (Engasa) la instalación de un generador eólico de 55 kW en Soutullo, Laracha (A Coruña), siendo publicada en el BOP de A Coruña de 13 de septiembre de 1983.

Segundo.-En fecha 15 de abril de 1999, la citada empresa solicitó la autorización administrativa de la ampliación del citado generador eólico; acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en el punto segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997 del sector eléctrico.

Tercero.-En fecha 26 de mayo de 1999, la referida empresa solicitó el reconocimiento para dicha instalación del régimen especial de producción de energía

eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, para lo cual presentó la documentación exigida por el artículo 7 del citado Real decreto 2818/1998.

Cuarto.-Las características básicas del generador eléctrico previsto serán las siguientes: generador eólico de 660 kW de potencia y centro de transformación de 700 kVA de potencia, relación de transformación 0,69/20 kV, conectado a través de línea subterránea de 70 m de longitud a una L.M.T. que va a construir la empresa Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 31 de mayo de 1999 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 22-6-1999 y en el BOP de A Coruña del 3-7-1999, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Sexto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar a la empresa Energía de Galicia, S.A. la ampliación de la instalación de un generador eólico a situar en Pena Galluda, en el término municipal de Laracha, en la provincia de A Coruña.

2. Reconocer a la citada instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir definitivamente la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), en el plazo de dos años a partir de la notificación de esta resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria