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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 03 de diciembre de 1999 Pág. 14.300

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1999 por la que se convocan tres becas de biblioteconomía y documentación.

El artículo 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

En ejecución del plan de actividades de la escuela para el año 2000 y de conformidad con la referida ley, se convocan tres becas de biblioteconomía y documentación, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca tres becas de biblioteconomía y documentación para la ejecución de tareas de esta naturaleza en la biblioteca de esta escuela.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las becas terminarán el día 31 de diciembre del año 2000, y podrán prorrogarse por un año o, en su caso, hasta que se resuelva la convocatoria del año 2001, en función del aprovechamiento del adjudicatario y de las disponibilidades presupuestarias de la escuela.

La dotación económica de cada beca será de 132.850 pesetas mensuales. La eficacia de esta previsión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 04.50.122 A.480.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. El expediente económico se tramita de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de febrero de 1998 que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior universitario con especialidad en bibliotecas o licenciado en derecho con formación y experiencia en bibliotecas.

b) Acreditar formación y/o experiencia en trabajos de biblioteconomía y documentación.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

d) Acreditar formación y/o experiencia en informática.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes al de la

publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en el punto 4.b, 4.c y 4.d.

d) Memoria descriptiva de las tareas de un becario en la biblioteca de un centro de formación de funcionarios públicos.

e) Una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Vocales: el jefe de estudios de la EGAP.

Secretario: el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Formación o experiencia en temas relacionados con el objeto de esta beca: hasta dos puntos.

c) Conocimientos de lengua gallega: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de informática: hasta 2 puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal podrá realizar una entrevista a los aspirantes que acrediten más de ocho puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% de la que le corresponde por aplicación del baremo.

Finalmente el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa aceptación de la beca, en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación.

En caso de que un adjudicatario por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes en la Escuela Gallega de Administración Pública. Los trabajos realizados quedarán en propiedad de la escuela.

Asimismo, deberán asistir a las actividades que la EGAP estime convenientes para su formación. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la EGAP, después de que el jefe

del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones certifique los gastos producidos; los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica.

Antes del último pago, el/la becario/a presentará una declaración complementaria de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o actividad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Novena.-Cláusula general.

En caso de incumplimiento de las tareas de colaboración la escuela podrá, a propuesta del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones y oída la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1999.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública