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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 03 de diciembre de 1999 Pág. 14.257

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 23 de noviembre de 1999 por la que se modifica la de 1 de diciembre de 1989 por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Xunta de Galicia.

La Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Xunta de Galicia, establece un procedimiento en virtud del cual se remiten trimestralmente al Consejo de Cuentas todos los documentos contables realizados en el trimestre, acompañados en su caso de los justificantes oportunos.

Este procedimiento genera un gran volumen de papel que necesariamente tiene que ser enviado desde las dependencias de la Administración al Consejo de Cuentas, el cual debe proceder al archivo de los mismos y a su correcta conservación. El transcurso del tiempo y el incremento de la actividad de la Administración han supuesto un progresivo aumento del volumen de documentos, llegando a crear importantes problemas relacionados con el archivo de los mismos.

Por otra parte, el desarrollo alcanzado en estos últimos años por las tecnologías de la información favorece el planteamiento de un nuevo procedimiento que, mediante la utilización de dichas tecnologías en la rendición de cuentas por la Administración autonómica, permita realizar al Consejo de Cuentas una actividad de control más ágil, rápida y eficiente, favoreciendo la labor fiscalizadora propia de este órgano.

Para dar respuesta a esta situación, el Pleno del Consejo de Cuentas, reunido el 8 de junio de 1999, acordó dirigirse a la Consellería de Economía y Hacienda con el fin de que se modifique el proceso de remisión automática trimestral de copias de documentación a dicho consejo, limitando la rendición de cuentas a los estados financieros y dejando de remitir la documentación justificativa, sustituyéndola por la remisión de dicha información trimestral en soporte informático y la obligación de facilitar, en el momento y forma en que el Consejo de Cuentas de Galicia lo considere necesario, la consulta de los expedientes y documentos originales que se puedan requerir.

El día 10 de junio, el Consejo de Cuentas se dirige a la Consellería de Economía y Hacienda manifestando el acuerdo alcanzado.

La Consellería de Economía y Hacienda, siguiendo las indicaciones realizadas por el Consejo de Cuentas y con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la actividad del mencionado consejo, entiende obligado acometer la modificación del procedimiento de remisión de información, para lo cual se da nueva redacción al artículo 22 de la Orden de 1 de diciembre de 1989.

Artículo único.-Se modifica el artículo 22 de la Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Consellería

de Economía y Hacienda, por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22º

Uno.-Con carácter general, la justificación de los estados y cuentas regulados en este capítulo está constituida por los documentos contables acreditativos de las operaciones registradas, a los que se adjuntarán, en su caso, los justificantes de las mismas y por los libros de contabilidad en los que figuren anotadas las citadas operaciones.

Dos.-Los justificantes a los que se refiere el punto anterior permanecerán en las dependencias de la Administración, quedando a disposición del Consejo de Cuentas para su consulta y examen.

Tres.-La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá al Consejo de Cuentas, con carácter trimestral y en soporte informático, una relación de las operaciones realizadas durante el trimestre. La Intervención General establecerá, de acuerdo con las indicaciones del Consejo de Cuentas, la estructura de la información proporcionada.».

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda