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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 02 de diciembre de 1999 Pág. 14.245

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COTOBADE

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual número uno de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cotobade.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria realizada el día 18 de noviembre de 1999, con el quórum de mayoría absoluta legal de miembros de la corporación, acordó:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cotobade, redactada por la empresa Interurban, S.A., una vez que se concluyó la tramitación del documento, según lo establecido en la regulación urbanística aplicable y se emitieron los informes previstos en el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de compentencias en materia de urbanismo.

2. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, remitiéndosele una copia del expediente administrativo completo y dos ejemplares del instrumento definitivamente aprobado.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según la redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, se publicará este acuerdo en el BOP.

Recursos: contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o en el que plazo de seis meses, contados desde el siguiente al de aquel en el que se produzca el acto presunto.

No obstante, se podrá impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. A tal efecto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cotobade, 19 de noviembre de 1999.

José Ramón Abal Varela

Alcalde