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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 02 de diciembre de 1999 Pág. 14.234

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 9 de noviembre de 1999 de notificación de resolución del expediente PO-83/540, cuenta 53.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los familiares de Marcelina Teixeira Alonso la resolución del director general del IGVS de 5 de octubre de 1999, que íntegramente se transcribe a continuación:

«Resolución.

Expediente administrativo: PO-83/540.

Cuenta 53.

Examinado el expediente correspondiente a la adjudicataria en régimen de alquiler, a Marcelina Teixeira Alonso y,

Teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Por acuerdo de la Comisión Provincial de Vivienda, en sesión celebrada el día 2 de junio del año 1987, se procedió a la adjudicación a Marcelina Teixeira Alonso de la vivienda de promoción pública, en régimen de alquiler situada en la calle Anduriña, nº 5-7º F

en Vigo (Pontevedra), identificada como cuenta 53 del expediente administrativo PO-83/540.

2. El 18 de agosto de 1989 se constituyó en la Cámara de la Propiedad de Vigo el depósito de la fianza de la mensualidad de renta (9.600 ptas.).

3. En la fecha de 20 de junio de 1997, se inició contra la adjudicataria expediente de resolución de contrato y desahucio administrativo P-097/97, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas pactadas.

4. Requerida la interesada para que procediera al pago de los recibos pendientes, no contesta a las mismas y las comunicaciones cursadas son devueltas por el servicio de correos.

5. Se practicaron cuantas actuaciones procedieron, efectuándose visita de inspección a la vivienda y según certificado expedido por el responsable del Registro Civil de Vigo, el día 25 de noviembre de 1992 se produjo el fallecimiento de la adjudicataria, Marcelina Teixeira Alonso.

6. El Ayuntamiento de Vigo, a requerimiento del IGVS, certifica el 2 de agosto de 1999, que comprobado el padrón correspondiente al año 1996 y hasta la fecha antes señalada, en la calle Anduriña, nº 5-7º F no figura ninguna persona empadronada.

7. El 30 de agosto de 1999 tuvo entrada en el registro general de la Jefatura Provincial de Pontevedra solicitud de subrogación en el contrato de alquiler de la vivienda, presentada por Vanesa López Becerra, en calidad de nieta de la arrendataria.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para resolver el presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, de estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, (BOE del 25), que aprueba la vigente Ley de arrendamientos urbanos es de aplicación lo previsto en el artículo 58.4º del Decreto 4101/1964, de 24 de diciembre (BOE del 29), texto refundido de la anterior Ley de arrendamientos urbanos, por tratarse de contrato de alquiler celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y vigente a la entrada en vigor de la nueva ley.

Dicho precepto establece que la subrogación deberá ser notificada fehacientemente al arrendador dentro de los noventa días siguientes a la fecha de fallecimiento del inquilino.

3. De conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado b) de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, que modifica lo establecido en el artículo 58 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, la subrogación únicamente podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o, en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores podrán subrogarse los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con éste con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto-ley, de 30 de abril, sobre medidas de política económica (BOE del 9 de mayo) no le es de aplicación el régimen de prórroga establecido en el artículo 57 del texto refundido de 1964 antes citado.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

ACUERDO:

Declarar la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la calle Anduriña, nº 5-7º F, por fallecimiento de su titular, Marcelina Teixeira Alonso, con la recuperación de la posesión de la vivienda.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, con expresión de los recursos legales que procedan.

En Santiago de Compostela a 5 de octubre de 1999. José Antonio Redondo López. Director general del IGVS».

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1999.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo