De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el fin de que en el plazo de un mes los interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general, sita en la Plaza de Europa, 5 A- 4º, polígono de As Fontiñas, en Santiago de Compostela, tuvo entrada la solicitud de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Galicia, que tendrá los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Galicia agrupará a las personas que estén en posesión del título de ingeniero en informática, establecido por el Real decreto 1459/1990,
de 26 de octubre, y a las que posean el título de licenciado en informática en todas sus especialidades, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real decreto 1954/1994, que regula la homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales.
Firma la solicitud: Julio Ángel Fernández Vilas, en calidad de presidente de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática de Galicia (Aliga).
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 1999.
José A. Álvarez Vidal
Director general de Justicia y Administración Local