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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 02 de diciembre de 1999 Pág. 14.194

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A. (código 1503182) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-10-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 19-10-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de octubre de 1999.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A. año 1999

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore a posteriori a las respectivas plantillas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándosele a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo lo articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigente a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: cinco miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.

Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.

Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 6º.-Grupo de clasificación.

El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.

I. Personal técnico: se clasificarán en este grupo los que realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:

I.1. Técnico con título medio.

I.2. Técnico con título no superior.

I.3. Técnicos no titulados.

2. Administrativos y personal de mantenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Se clasificará a su vez en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

3. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como al personal subalterno. Éste, a su vez, se clasifica en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

Artículo 7º.-Vacante y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, a los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar a los que hayan estado relacionados con la empresa, y en tercer lugar las peticiones de los hijos o hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en todo caso, si superan las

pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores a los de otros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se dará difusión en el tablón de anuncios.

Artículo 8º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole vea reducida su capacidad física o intelectual en tareas que se adapten a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión.

Artículo 9º.-Jornada y horario de trabajo.

La jornada anual será de 1.742 horas de trabajo efectivo. Distribuida de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche repartido del siguiente modo:

-Producción, servicios auxiliares y administración de servicios

Mañana: de 6 a 14 horas.

Tarde: de 14 a 22 horas.

Noche: de 22 a 6 horas.

-Administración invierno:

Grupo A:

Mañana: de 8 a 14 horas.

Tarde: de 15 a 17.10 horas.

Grupo B:

Mañana: de 8 a 14 horas.

Tarde: de 16 a 18.10 horas.

-Administración verano (15 junio a 15 septiembre inclusives):

Grupo A y B:

Jornada única de 8 a 14.30 horas.

Trimestralmente se le comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que al finalizar el año el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean igual para todos los trabajadores/as no voluntarios o turno de noche. El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.

El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3ª y la 5ª hora del comienzo de la jornada.

-Horario de nuevas contrataciones. Personal Administración. Ante circunstancias nuevas de contratación estas se ajustarán a los horarios que individualmente se acuerden en cada contrato. La jornada máxima así como los descansos semanales y diarios serán los establecidos en el convenio colectivo. Horario de verano administrativos y técnicos, del 15 de junio al 15 de septiembre: mañana de 8 a 14.30 horas.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones se adaptarán a la jornada máxima de 1.742 horas y serán pactadas entre el comité de empresa y la empresa.

Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutará sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincide con la máxima actividad para ellos. A tal efecto se pactará un sistema de turnos que permita atender las necesidades de la empresa, y el disfrute de sus vacaciones en períodos lo más parecidos posible a los demás trabajadores.

Personal administración:

Cuando por necesidades excepcionales y circunstanciales algún trabajador/a viera modificado el comienzo de su período vacacional (previamente establecido en el calendario de vacaciones) y siempre que se le comunique con una antelación mínima de dos meses, percibirá en concepto de beca de vacaciones la cantidad de 20.000 ptas.

En el supuesto de que tal modificación sea comunicada con un intervalo menor a dos meses, la cantidad a percibir será de 30.000 ptas.; igual cantidad se abonará en el caso de que, comenzado el período de vacaciones (sólo por causas de auténtica necesidad), éste se viese interrumpido. Asimismo, se abonarán los gastos justificables que le hayan podido ocasionar. Una vez finalizada la causa que dio motivo a alguna de las circunstancias referidas, se procederá según sea al comienzo de las vacaciones o a continuar el disfrute del período restante, en todo caso siempre dentro del año en curso. Será siempre el trabajador/a quien elija el nuevo período de disfrute vacacional. Las cantidades señaladas serán abonadas en un sólo pago coincidente con la nómina correspondiente al mes en el que produjo la situación de disfrute irregular de vacaciones.

Artículo 11º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

-Técnicos titulados sin contrato en prácticas: seis meses.

-Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:

* Contrato de hasta seis meses: 15 días de prueba.

* Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 10 días de permiso no retribuido al año para asuntos propios debidamente justificados, se podrá fraccionar en dos períodos siendo el tiempo mínimo a disfrutar de 5 días. El trabajador/a avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador/a, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince días.

b) Tres días naturales en el caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad el permiso será también

de tres días naturales. Cuando por los motivos antes citados el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado de domicilio.

d) Un día por intervención quirúrgica sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador/a a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente y se haya notificado con anterioridad a la empresa.

Se conceden los mismos derechos al compañero/a que al esposo/a, tanto en el caso de parto como de enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se considerarán naturales.

Artículo 14º.-Vestuario.

La utilización de la ropa de trabajo se deberá utilizar exclusivamente para trabajar en Bajamar Séptimas, S.A. Todo el personal de la empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar recibirá el siguiente vestuario:

Operarias:

CantidadRopaCambio

2Pares de zuecosPor reposición

2Calzones frío mujerAnual

2Camisetas termolactilAnual

2Casacas Anual

2Pantalones Anual

4Pares de calcetinesAnual

Encargadas:

CantidadRopaCambio

2Pares de zuecosPor reposición

2Calzones frío mujerAnual

2Camisetas termolactilAnual

2Batas Anual

2Pantalones Anual

4Pares de calcetinesAnual

Cámaras:

CantidadRopaCambio

1Par botas-aisladas fríoPor reposición

2Jerseys Por reposición

2PasamontañasPor reposición

2Monos Anual

1Traje de frío Por reposición

4Pares de calcetinesPor reposición

2Camisetas de frío Anual

El vestiario de frío se entregará al incorporarse al cuadro de personal cuando se produzca rotura o deterioro.

Administrativos y carretilleros externos:

CantidadRopaCambio

2Pares de zocosPor reposición

2Pantalones Anual

2Batas Anual

4Pares de calcetinesAnual

2Camisetas termolactilAnual

2Jerseys Por reposición

Mantenimiento:

CantidadRopaCambio

1Par de botas Anual

4MonosPor reposición

4Pares de calcetinesAnual

2Camisetas termolactilAnual

1Traje fríoPor reposición

1Par de botas fríoPor reposición

1PasamontañasPor reposición

El persoal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras, siendo este esterilizado después de cada uso.

Resto de personal:

CantidadRopa

1Par de zuecos

2Batas

Las fechas de reposición serán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Para casos excepcionales y a petición del comité de empresa se podrán adelantar las fechas de reposición para que todos los trabajadores/as que no tengan completo su vestuario como se establece en el convenio colectivo.

Por reposición se entenderá cuando la ropa o calzado está deteriorado y no valga para trabajar habitualmente, en dicho caso se cambiará por uno de la misma calidad, siempre y cuando se devuelva la prenda deteriorada.

Artículo 15º.-Estructura salarial.

Salario base: será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, S.A. siendo su valor según tablas salariales anexas.

Antigüedad: la antigüedad de Bajamar Séptima, S.A. tendrá el tope máximo del 60% del salario base, y se abonará en función de trienios consolidados a razón del 6,5% del salario base por cada trienio, aplicando siempre este porcentaje sobre el salario base vigente en el año en curso.

Plus de convenio: es el plus que aparece en las tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.

Plus de cualificación personal: plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.

Complemento de puesto de trabajo: es el complemento que se percibe por las condiciones específicas del puesto de trabajo.

Artículo 16º.-Salarios.

Son los que constan en la tabla salarial anexa y que suponen una suba del 2,5% de todos los conceptos a excepción de: antigüedad, locomoción y dietas con respecto a los salarios durante el año 1998.

Artículo 17º.-Pluses.

Plus de nocturnidad: los trabajadores/as que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad que figura en la tabla de salarios anexa. Los trabajadores/as que permanentemente trabajen en el turno de noche percibirán un plus mensual que figura en las tablas salariales anexas. Las personas que deseen apuntarse o dejar de pertenecer a dicho

grupo deberán comunicarlo a la empresa con un mes de antelación.

Las solicitudes de incorporación al turno de noche serán estudiadas entre la empresa y el comité y en función de su cualificación y las disponibilidades existentes debiendo haber recibido contestación de su aceptación o no para formar parte del turno de noche en el plazo máximo de 15 días.

Complemento de transporte: el personal de administración tenga una jornada distinta al servicio de autobús puesto a disposición de los trabajadores por parte de la empresa percibirá la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Ptas. autobús A Coruña-Arteixo * viajes año

Complemento de transporte= --------------------------------------------x 1,17%

Mensual (12 pagas)12

La revisión de dicho complemento se hará anualmente tomando como precio vigente el existente a 1 de enero de cada año. Para calcular el número de viajes se considerarán 4 viajes diarios durante la jornada partida y 2 durante la jornada continuada.

Plus de desplazamiento: será abonado por la empresa a todo el personal a razón de 900 ptas./día cuando el trabajador/a realice por solicitud de la empresa un horario que lo obligue a desplazarse sin poder emplear el servicio de autobús de la empresa, emplee éste o no habitualmente. El personal de administración tendrá derecho a este plus cuando realice un desplazamiento extra.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Es firme la voluntad de ambas partes de la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Las horas extras serán abonadas según la tabla salarial anexa. A estos valores se les incrementará la nocturnidad en un 75% o 100% cuando proceda.

Las horas extras que se realicen en domingos y festivos además de contar con la retribución antes señalada tienen la bonificación de igual tiempo de descanso en jornada laboral habitual que tiempo trabajado, que será disfrutado en los 15 días inmediatos a su realización.

Se consideran horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:

-Incidencias en los turnos provocadas por licencias retribuidas o IT.

-Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.

-Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo.

-Puesta en marcha y cierre de la empresa.

Las horas extraordinarias tendrán en todo momento carácter de voluntarias tal como prevé el E.T. en el artículo 35.4, salvo lo pactado en contratos individuales.

Cuando la jornada laboral normal de ocho horas exceda en más de 5 minutos y esté justificada por razones de trabajo se abonarán como a continuación se indica:

Entre más de 5 minutos y 30 minutos se abonará a razón de media hora extraordinaria.

Entre más de 30 minutos y 1 hora se abonará a razón de una hora extraordinaria.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, incluido el personal con contratos para la formación, disfrutará de 3 pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre.

b) El día 15 de julio. El período de devengo es del 1 de enero a 30 de junio del año que se paga.

c) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en el que se paga.

Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán una cuarta paga según las tablas salariales, más antigüedad, que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 1999 el incremento de dicha paga será de 10.000 ptas. con respecto al importe del año 1998.

Artículo 20º.-Contrato de aprendizaje.

Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que quedaron vacantes por despido improcedente objetivo o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.

Características del contrato de aprendizaje:

Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Prórroga: mínimo de 6 meses.

Edad: de 16 a 21 años.

Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.

Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.

Salario: el primer año al 100% del salario base del convenio y al segundo año al 120% del salario base del convenio.

Artículo 21º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de almuerzo de 1.500 pesetas. Se deberá entonces partir la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según las circunstancias, para poder realizar dicho almuerzo. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada en concepto de cena.

En casos especiales si las necesidades de trabajo urgente lo requieren, el trabajador/a podrá prescindir del tiempo previsto para su almuerzo o cena sin que esto signifique la pérdida de la dieta establecida.

Artículo 22º.-Complemento por ILT y accidente de trabajo.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si hubiera estado trabajando siempre y cuando fuese debido a A.T. o E.P.; asimismo, percibirá hasta el 100% del salario cuando se trate de E.P. o E.C. que requiera hospitalización.

A todos los trabajadores/as de la sección de fabricación y mantenimiento se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre anterior no se superó el 6% del absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores/as de administración si en esta sección no se superó el 3% del absentismo en el semestre anterior.

Artículo 23º.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa, mediante la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora garantizará a sus trabajadores/as o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifiquen, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.

A. Por accidente no laboral

A.1. Muerte del trabajador/a.

Los herederos del trabajador/a o, en su defecto, la persona que éste haya designado, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.

A.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador/a y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y una mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos casos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.

B. Por accidente laboral.

B.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador/a o, en su defecto, la persona que éste haya designado, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.

B.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y una mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos casos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador/a de modo permanente para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador/a a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Estas condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y la copia será entregada al comité de empresa.

Artículo 24º.-Servicio militar.

Todos los trabajadores/as que, teniendo 2 o más años de antigüedad en la empresa, tengan que cumplir el SMO, PSS o castigo por su negativa, tendrán derecho a la conservación del puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Jubilación.

Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años para todo el personal de la empresa.

No obstante, la empresa realizará los trámites precisos con objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la base de cotización que le correspondería a los 65 años y que hubieran cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.

Si la empresa decidiese cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.

Al producirse la jubilación forzosa a quien lleve más de 20 años trabajando en la empresa, se le concederá un premio de tres mensualidades completas; en caso de que lleve más de 15 años, dos mensualidades completas, y en los casos que la antigüedad sea de 10 o más años una mensualidad también completa. Si dicha jubilación se anticipa a los 65 años se gratificará al trabajador, además de con lo dicho anteriormente, con 15 días más por año de anticipo.

Artículo 26º.-Aplicación del presente convenio y vinculación a la totalidad.

Si la empresa por causas económicas o de otra índole decide no aplicar el presente convenio tendrá que contar previamente con la autorización de la comisión paritaria y, en caso de no mediar acuerdo, serán los tribunales de lo social los que arbitren una solución definitiva. Mientras no haya acuerdo o resolución la aplicación del presente convenio será de obligado cumplimiento.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.

Artículo 27º.-Formación del personal.

Los objetivos en formación son los siguientes:

-Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la empresa.

-Potenciar iniciativas de formación que favorezcan la modernización y gestión de la empresa.

-Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y, al mismo tiempo, facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.

-Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las cualificaciones que se requieren para el futuro.

-Ampliar y desarrollar la colaboración con otras instituciones públicas en aquellos programas que complementen iniciativas de formación de la compañía.

Financiación de la formación:

La formación se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En caso de ser realizada fuera de la jornada laboral la empresa le abonará al trabajador/a las horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón del 50% de las horas realizadas de formación.

En caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas, éstas serán abonadas por la empresa íntegramente.

Artículo 28º.-Faltas, sanciones y procedimiento sancionador.

-Faltas:

Las faltas cometidas por el trabajador/a será calificadas, según su importancia, trascendencia e intención en leves, graves o muy graves.

1. Se considerarán como faltas leves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que fuera acreditada la imposibilidad de la no notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no causará riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso se podrá calificar, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o fuese responsable y que se produzcan deterioros leves en el mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa o el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 1.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros o controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causen averías a las instalaciones, maquinaria y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando eso derivase en un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligatoria reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio siempre que, previamente, mediara la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no derivase perjuicio grave para las personas o cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de forma no repetida.

m) Las ofensas proferidas verbalmente o de obra, cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan una acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que mediara sanción distinta de amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año, debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o en la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desarrollan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los puntos 1 d) y 2 l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, reiterando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de comisión del hecho, el trabajador estuviese sancionado dos o más veces por faltas graves, aunque de distinta naturaleza, durante un período de un año.

-Sanciones:

Las sanciones máximas a aplicar por faltas podrán ser las siguientes:

Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

Por la reiteración de faltas leves: hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo.

Por falta grave: hasta 7 días de suspensión de empleo y sueldo.

Por falta moi grave: hasta 30 días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 120 días de haberse cometido. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al haberse cumplido los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

-Procedimiento sancionador:

1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del comité de empresa, teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.

3. Durante la substanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4. La dirección de la empresa informará al comité de empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará o escuchará al delegado sindical en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

6. Tratándose del delegado sindical el miembro del comité de empresa/delegado de personal, estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 29º.-Garantías de los representantes de los/las trabajadores/as.

La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y su reforma (Ley 11/1984) prevé serán escrupulosamente cumplidos.

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a las reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores/as trimestralmente.

El crédito horario no se computará a efectos del cálculo del índice de absentismo.

Artículo 30º.-Trabajadores/as a tiempo parcial.

Los trabajadores/as a tiempo parcial se regirán por las siguientes condiciones en su contratación:

1. Se les garantizará una jornada de 158 días de trabajo efectivo, de cómputo anual, correspondiendo al 70% de la jornada anual del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.

La jornada se podrá ampliar hasta 202 días anuales si en los meses últimos de cada año no superan la jornada de 158 días, y se reducirá el primer día de enero al mínimo de 158 días en el caso de que sea superada.

2. El importe será por hora efectiva de trabajo y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

SBA de la categoría

--------------------------

2000

SBA: salario bruto anual.

Se garantizará por parte de la empresa un mínimo de 27 días de trabajo trimestrales más un plus de disponibilidad mensual según las tablas salariales anexas, este último independientemente de los días que se trabajen en el mes.

Como norma general, el horario coincidirá con los horarios establecidos para el resto de la plantilla; en caso de que dicho horario sea diferente, estas trabajadoras y trabajadores contarán, a parte de los 15 minutos de descanso no retribuidos, con otros 15 minutos de descanso retribuido que se disfrutarán conjuntamente entre la tercera y la quinta hora desde el inicio de la jornada.

Se garantiza un mínimo de dos horas de trabajo por llamada para pizzas refrigeradas, más un complemento de desplazamiento según convenio.

La empresa intentará completar la jornada con otra actividad.

Bajamar Séptima, S.A. se compromete a que todos los viernes salga publicada en el tablón de anuncios la asignación del programa de trabajo de cada trabajador/a para la semana siguiente. En caso de que dicho calendario se vea reducido, la empresa abonaría la totalidad de las horas programadas y, en caso de que se amplíe, se pagará el exceso de horas no programadas como horas extras, salvo que dicho incremento se produzca debido a ausencias imprevistas del personal comunicadas al comité.

La empresa empleará trabajadores/as de Bajamar Séptima, S.A. a tiempo parcial (fijos o temporales) antes que trabajadores/as de ETTs, de forma que no habrá trabajadores/as de plantilla de Bajamar Séptima, S.A. con la jornada reducida (sin trabajar) y trabajadores/as de ETTs prestando sus servicios en la empresa, pudiendo ésta acogerse, en caso de jornada reducida, al Decreto 1561/1995 hasta una vez a la semana, no siendo consideradas horas extras las que sean realizadas por estos mismos trabajadores/as y no figuren incluidas en el cuadrante, excepto que estén superando la jornada máxima diaria, semanal o anual.

Por lo que se refiere a las compensaciones horarias y descansos se estará a lo dispuesto en el decreto mencionado, respetando el convenio colectivo y contratos individuales.

Para futuras contrataciones se estará a lo pactado en su contrato.

ANEXO I

Con carácter general se aplicará el calendario de vacaciones ya acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, aunque para el año 1999 y en los períodos de cierre de la fábrica por vacaciones, se harán las siguientes excepciones para fabricar pizzas refrigeradas:

1. Se trabajará un día por semana durante el cierre de la fábrica a causa de las vacaciones para producir pizzas refrigeradas. Dicho trabajo se hará con personal voluntario que previamente se apuntó para trabajar en las vacaciones. De ese personal voluntario, la empresa establecerá las personas que deben estar disponibles para ser llamadas, intentando que sean todos/as los que se apuntaron.

2. Los días que se trabajen serán abonados como horas extras aunque no tendrán tal consideración, y compensará cada jornada trabajada (superior o inferior a 8 horas) con un día de vacaciones de libre dis

posición, con un máximo de cinco personas por día y preavisando antes del miércoles de la semana anterior a su disfrute.

3. La empresa abonará a todos los/las trabajadores/as que establezca como disponibles, el salario de 8 horas de trabajo efectivo por jornada. Una vez realizado el trabajo, se calculará el importe que le corresponde a cada trabajador/a, si esta cantidad es superior a la ya cobrada se le abonará la diferencia, si es inferior no se subsanará la diferencia.

ANEXO II

A partir de la entrada en vigor de este convenio, las nuevas contrataciones que se realicen recogerán las especificaciones relativas al trabajo en productos refrigerados, jornada anual, vacaciones y descansos.

ANEXO III

Los trabajos y tareas que afecten a la producción de productos refrigerados, dada su sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, se podrán cubrir mediante contratos de obra o de servicio determinado.

ANEXO IV

La empresa se compromete respetar el acuerdo suscrito con el comité de empresa el día 10-9-1996, y registrado en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 30-9-1996, con número 438 en sus apartados 2 y 3.

Bajamar Séptima, S.A. (Grupo Pescanova)

Tabla salarial por sección y categoría

x 15

pagas

x 1

paga

x 3

pagas

Cod.Secciones y categoríasBasePlus

convenio

Plus

categoría

Salario

mensual

Extra

octubre

Pagas

extra

Salario

1999

Hora

extra

Hora

extra

Fest.

Hora

formación

100Titulados y técnicos

101Grado superior o asimilados75.5518.044150.951234.54683.995234.5463.602.1873.6114.1262.063

102Grado medio o asimilados75.5518.044135.314218.90983.995218.9093.367.6343.3753.8571.929

103Técnicos titulados75.5518.04472.770156.36483.995156.3642.429.4612.4322.7801.390

104Técnicos no titulados75.5518.04457.133140.72883.995140.7282.194.9162.1972.5111.255

105Ayudante técnico titulado75.5518.04441.497125.09283.995125.0921.960.3711.9612.2411.121

106Ayudante técnico no titulado75.5518.04425.860109.45583.995109.4551.725.8141.7261.972986

200Administración general

201Jefe de departamento75.5518.044156.209239.80483.995239.8043.681.0533.6904.2172.108

202Jefe de sección75.5518.044152.422236.03783.995236.0373.624.5463.6334.1522.076

203Oficial 1ª75.5518.04456.742140.33783.995140.3372.189.0532.1912.5041.252

204Oficial 2ª75.5518.04453.224136.81983.995136.8192.136.2802.1382.4431.222

205Auxiliar 1ª75.5518.04425.860109.45583.995109.4551.725.8141.7261.972986

206Auxiliar 2ª75.5518.04410.22493.81983.99593.8191.491.2841.4901.703851

207Aspirante o becario75.5518.0446.31589.91083.99589.9101.432.6441.4311.635818

300Cámaras y almacenes

301Jefe de equipo75.5518.04480.587164.18283.995164.1822.546.7282.5502.9151.457

302Oficial 1ª75.5518.04441.496125.09183.995125.0911.960.3651.9612.2411.121

303Oficial 2ª75.5518.04432.663116.25883.995116.2581.827.8581.8282.0891.045

304Especialista carretillero75.5518.04423.358106.95383.995106.9531.688.2841.6881.929964

305Operario/a75.5518.0443.34586.93983.99586.9391.388.0871.3861.584792

306Mozos75.5518.044083.59583.99583.5951.337.9191.3361.527763

400Mantenimiento

401Jefe de equipo75.5518.04480.587164.18183.995164.1812.546.7162.5502.9151.457

402Oficial 1ª75.5518.04472.769156.36483.995156.3642.429.4562.4322.7801.390

403Oficial 2ª75.5518.04466.202149.79783.995149.7972.330.9472.3332.6671.333

404Especialista75.5518.04438.916122.51183.995122.5111.921.6651.9222.1971.098

405Operario/a75.5518.04425.860109.45583.995109.4551.725.8201.7261.972986

500Fabricación

501Encargado general75.5518.044111.860195.45583.995195.4553.015.8193.0213.4531.727

502Jefe/a de equipo75.5518.04472.769156.36483.995156.3642.429.4562.4322.7801.390

503Oficial 1ª75.5518.04441.496125.09183.995125.0911.960.3651.9612.2411.121

x 15

pagas

x 1

paga

x 3

pagas

Cod.Secciones y categoríasBasePlus

convenio

Plus

categoría

Salario

mensual

Extra

octubre

Pagas

extra

Salario

1999

Hora

extra

Hora

extra

Fest.

Hora

formación

504Oficial 2ª75.5518.04432.662116.25783.995116.2571.827.8531.8282.0891.045

505Especialista75.5518.04423.358106.95383.995106.9531.688.2841.6881.929964

506Operario/a75.5518.0443.34586.93983.99586.9391.388.0871.3861.584792

Subida del 2,5% y 10.000 ptas. lineales paga extra octubre.

Otros complementosAño o díaMensual

Frío -25º complemento año/ 12 pagas196.20716.351

Frío 0º complemento año/ 12 pagas112.7629.397

Nocturnidad día efectivo1.12824.805

Nocturnidad voluntaria diaria1.53833.836

Complemento de locomoción mensual157.03213.086

Complemento de disponibilidad mensual10.517

Antigüedad trienio78.5734.911

Antigüedad seis años157.1459.822