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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 02 de diciembre de 1999 Pág. 14.186

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 307/1995, de 13 de julio, es el máximo órgano asesor del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de telecomunicaciones y audiovisual, al que le corresponde el estudio, deliberación y propuestas en materias relativas a las telecomunicaciones y al audiovisual, así como emitir informe sobre los asuntos que el Consello de la Xunta le solicite o los que se aborden por propia iniciativa del consejo.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia, la composición y funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia se regula por el Decreto 276/1999, de 21 octubre, creándose dentro de su estructura, comisiones sectoriales encargadas de estudiar temas concretos y especializados sobre las telecomunicaciones y el audiovisual, al tiempo que se le atribuyen funciones de arbitraje en la resolución de conflictos que se le sometan.

En su virtud, en uso de la facultad otorgada al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo por la disposición final primera del Decreto 276/1999, de 21 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia que a continuación se inserta.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Entrada en vigor:

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES Y AUDIOVISUAL DE GALICIA

Capítulo I

Organización

Artículo 1º.-Funcionamiento del consejo.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia funcionará en Pleno, Comisión Permanente y a través de las comisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, y asimismo, de cuantas decida crear el propio consejo dentro de sus competencias.

Artículo 2º.-Órganos del consejo.

a) Son órganos del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

-El presidente.

-Los vicepresidentes.

-El Consejo en Pleno.

-La Comisión Permanente.

-Las comisiones sectoriales.

b) Formarán el Pleno del Consejo Asesor el presidente, los vicepresidentes, los vocales y el secretario.

c) La Comisión Permanente estará compuesta por los vicepresidentes, los vocales, representantes de los diferentes grupos señalados en el artículo 8 del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, y el secretario.

d) Las comisiones estarán compuestas por miembros del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del mismo decreto.

e) El secretario tiene la condición de miembro del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, y asistirá con voz y voto tanto a las reuniones del Pleno como a las de la Comisión Permanente.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

El Consejo Asesor se regirá, en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo dispuesto en este reglamento de funcionamiento.

Capítulo II

Presidente y vicepresidente

Artículo 4º.-Atribuciones del presidente.

Corresponde al presidente:

1. Ostentar la representación del consejo.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día del Pleno.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates, a fin de adoptar los acuerdos.

5. Autorizar con su firma los acuerdos e informes y visar las actas del Pleno del consejo así como las comunicaciones que afecten o se relacionen con el consejo como unidad orgánica.

6. Designar y destituir al secretario del consejo.

7. Designar a los vocales del consejo, a propuesta de las distintas autoridades, entidades y organismos, y destituirlos por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 13º.

8. Designar y destituir, por el mismo procedimiento que a los titulares, a los secretarios y vocales suplentes.

9. Someter al Pleno los estudios e informes que considere pertinentes de las comisiones sectoriales constituidas, así como las propuestas de acuerdos, si estimase su carácter de urgentes.

10. Dictar cuantas instrucciones de régimen interior procedan para la mejor tramitación de los asuntos del consejo.

11. Ejercer las demás funciones que le atribuyan las leyes y otras disposiciones vigentes.

12. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

13. Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo en Pleno.

Artículo 5º.-Delegación de las atribuciones del presidente.

El presidente podrá delegar en el vicepresidente primero cualquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6º.-Atribuciones del vicepresidente primero.

Serán atribuciones del vicepresidente primero:

1. Substituir al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las funciones que el presidente le delegue.

4. Desempeñar las funciones del presidente respecto a la Comisión Permanente, sesiones que presidirá.

5. Designar a los presidentes de las comisiones especializadas para temas concretos, una vez designados sus miembros por la Comisión Permanente.

6. Autorizar al vocal que corresponda, si no figura entre los miembros de la Comisión Permanente, para asistir a las sesiones de la misma, cuando ésta someta a deliberación una propuesta presentada por un organismo o entidad que el vocal represente en el consejo al objeto de participar en las deliberaciones. Sin embargo, este vocal no podrá intervenir en las votaciones.

7. Autorizar al vocal representante del órgano o entidades que, por razón de la materia, tuviese un interés

manifiesto en asistir a una sesión de la Comisión Permanente en las condiciones establecidas en el punto anterior.

8. Recabar la presencia de funcionarios o especialistas que intervinieran en la redacción del informe, documento o propuesta de acuerdo que se trate en cada momento, al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.

9. Ejercer las facultades de los vocales que se enumeran en el artículo 11º.

10. Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

11. Recabar de los servicios y organismos de la Administración los datos, estudios y colaboraciones que estime convenientes para el cumplimiento de las funciones del consejo.

12. Decidir sobre la conveniencia de que, por personas o entidades especializadas se realicen estudios, informes o trabajos específicos, cuando la importancia del asunto lo requiera, bien sea por propia iniciativa o por propuesta de la Secretaría del Consejo o de la comisión interesada.

Artículo 7º.-Delegación de las atribuciones del vicepresidente primero.

El vicepresidente primero podrá delegar en el vicepresidente segundo cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que le fueran delegadas.

Artículo 8º.-Atribuciones del vicepresidente segundo.

Serán atribuciones del vicepresidente segundo:

1. Sustituir al vicepresidente primero en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al vicepresidente primero en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las facultades de los vocales que se enumeran en el artículo 11º.

4. Desempeñar las funciones que el vicepresidente primero le delegue.

Artículo 9º.-Atribuciones del vicepresidente tercero.

1. Sustituir al vicepresidente segundo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al vicepresidente primero y segundo en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las facultades de los vocales que se enumeran en el artículo 11.

4. Desempeñar las funciones que los vicepresidentes primero y segundo le deleguen.

Los vicepresidentes cesarán en sus funciones cuando cesen en el cargo que los faculta para formar parte del Consejo Asesor, a tenor de lo que dispone el artículo 3 del Decreto 276/1999, de 21 de octubre.

Capítulo III

Vocales

Artículo 10º.-Régimen de asistencia a las sesiones.

Los vocales deberán asistir, por sí o sustituidos por sus suplentes, a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de la Comisión Permanente y comisiones correspondientes. Si no les fuera posible asistir con normalidad, deberán comunicarlo al presidente respectivo y al órgano o entidad que representan a los efectos de que pueda promoverse su sustitución cuando proceda.

Artículo 11º.-Facultades de los vocales.

Los vocales tendrán las siguientes facultades:

1. Participar en los debates y deliberaciones de los informes y demás asuntos incluidos en el orden del día y proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas de informes y acuerdos presentados.

2. Ejercer su derecho al voto y formular en la forma prevista en el presente reglamento voto particular razonado, cuando discrepen del parecer de la mayoría.

3. Formular ruegos y preguntas.

4. Presentar al presidente del consejo o al de la Comisión Permanente propuestas sobre materias competencia de estos órganos.

5. Participar, cuando se estime de interés en el Pleno o en la Comisión Permanente en una o varias de las comisiones sectoriales que se constituyan.

6. Solicitar copia autorizada de aquellos documentos que juzguen deben poner en conocimiento del departamento, entidad u organismo al que representen.

7. Elegir, en su caso, al vocal o vocales representantes de su grupo que deban formar parte de la Comisión Permanente.

8. Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este reglamento.

Artículo 12º.-Asistencia a la Comisión Permanente en supuestos especiales.

Cualquier vocal no perteneciente a la Comisión Permanente podrá solicitar del presidente de la misma su asistencia a las sesiones con voz y sin voto, cuando se sometan a deliberación propuestas presentadas por el organismo o entidad que el vocal represente en el consejo, o cuando, por razón de la materia, tuviese un interés manifiesto en una sesión de la Comisión Permanente.

Artículo 13º.-Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Por decisión del presidente del consejo, previa propuesta de quien efectuara la misma para su designación.

Capítulo IV

Secretario

Artículo 14º.-Naturaleza.

Al secretario, que será un funcionario de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, le corresponde la dirección de la Secretaría del Consejo, como órgano permanente de asistencia y apoyo al consejo.

El secretario ejercerá de secretario del Pleno y de la Comisión Permanente, y podrá asistir a las reuniones de las comisiones sectoriales.

Artículo 15º.-Régimen de asistencia a las sesiones.

El secretario, como miembro del Consejo Asesor, tendrá voz y voto en todas las reuniones del mismo en que participe, y podrá asistir acompañado de asesores con voz pero sin voto.

Artículo 16º.-Funciones del secretario.

El secretario ejercerá, además, las siguientes funciones:

1. Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de las comisiones que se constituyan.

2. Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente.

3. Recopilar y elaborar los estudios e informes necesarios para facilitar la toma de decisiones por el consejo.

4. Recibir los actos de comunicación de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

5. Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y, una vez visadas por el presidente respectivo y aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, conservarlas.

6. Expedir certificaciones y comunicaciones de los informes evacuados y de los acuerdos adoptados.

7. Tramitar y, en su caso, ejecutar aquellos acuerdos del consejo o decisiones del presidente que se le encomienden expresamente.

8. Dirigir y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desarrollo de las tareas del consejo.

9. Gestionar el régimen interno del consejo.

10. Dirigir y distribuir al personal asignado a la Secretaría del consejo según las necesidades de los servicios.

Artículo 17º.-Colaboradores del secretario.

El secretario será auxiliado en la labor preparatoria de las actuaciones del consejo, por el secretario suplente y el personal de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 18º.-Secretario suplente.

1. El secretario suplente será designado por el presidente entre funcionarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

2. El secretario suplente sustituirá al secretario en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El secretario suplente ejercerá las funciones de auxilio y apoyo al secretario en el desempeño de todas sus tareas.

Capítulo V

Consejo en Pleno

Artículo 19º.-Atribuciones del Consejo en Pleno.

Al Consejo en Pleno le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Consello de la Xunta de Galicia cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y del audiovisual, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

2. Emitir informes sobre aquellas cuestiones que el presidente del consejo someta a su consulta.

3. Conocer los informes emitidos, las propuestas formuladas y los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente; así mismo, los informes de las comisiones sectoriales elevados por la Comisión Permanente, así como los informes o proyectos de acuerdo que, siendo calificados de urgentes, sean presentados por las comisiones al Pleno.

4. Informar y adoptar los acuerdos sobre los informes o acuerdos de la Comisión Permanente a los que se le formulara voto particular por algún vocal.

5. Conocer los estudios o informes de las comisiones que el presidente estime oportuno.

6. En general, todas aquellas funciones asignadas al consejo por las disposiciones reguladoras de éste, así como las que le atribuyan otras normas legales o reglamentarias.

Artículo 20º.-Periodicidad de sus reuniones.

El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez cada dos años en sesión ordinaria, y en extraordinaria cuando lo decida el presidente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 21º.-Convocatoria y orden del día.

La convocatoria del Pleno será acordada por su presidente y notificada por el secretario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, que podrá reducirse a veinticuatro horas, e irá acompañada del orden del día.

El orden del día, preparado pora el secretario, se aprobará por el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros del consejo formuladas con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de convocatoria del Pleno.

Artículo 22º.-Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 23º.-Constitución del Pleno.

La convocatoria de la reunión deberá contener su carácter de ordinaria, extraordinaria o urgente, así como el lugar y tiempo de su celebración. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Si no existiera quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para esto será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan.

En el caso de justificada urgencia, ambas convocatorias podrán ser hechas a la vez y para el mismo día, reuniéndose el Pleno en segunda convocatoria si no pudiese hacerlo en primera por no estar presente el número exigido de vocales. En este supuesto se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y de la tercera parte, al menos, de sus miembros. La reunión en segunda convocatoria no podrá celebrarse hasta transcurrida una hora desde la fijada para el comienzo de la reunión en primera convocatoria.

Artículo 24º.-Aprobación del acta de la reunión anterior.

Abierta la sesión por el presidente, se someterá a aprobación el acta de la reunión anterior.

Aprobada el acta, si procede, se entrará en los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 25º.-Exposición de acuerdos, propuestas e informes.

La relación detallada de los acuerdos adoptados en la Comisión Permanente desde la sesión anterior y, en su caso, las propuestas de acuerdo o los informes emitidos por aquella o por la secretaría serán expuestos ante el Pleno por el presidente de la Comisión Permanente o por el secretario. La exposición comprenderá, cuando así proceda, la de los escritos en que se concretó el voto o votos particulares de los vocales.

El presidente de la Comisión Permanente o el miembro de ésta en quien delegue podrá exponer al Pleno las razones u observaciones que considere convenientes y, si no pidiese la palabra ningún vocal, se someterán directamente a la votación del Pleno los informes, acuerdos o propuestas.

Artículo 26º.-Régimen de los debates.

Pedida la palabra por algún vocal, se abrirá el debate sobre los informes y propuestas de acuerdo presentados ante el Pleno.

Los vocales intervendrán en las discusiones sin más limitaciones que las que el presidente señale para el buen orden del debate.

Los miembros de las comisiones podrán intervenir cuantas veces estime oportuno para contestar a los vocales o esclarecer las cuestiones que la deliberación suscite.

El secretario deberá intervenir siempre que sea requerido para ello por el presidente o cuando sea preciso recordar los preceptos legales o reglamentarios que resulten aplicables.

Artículo 27º.-Presentación de votos particulares.

Cualquier vocal podrá presentar voto particular discrepante con el parecer mayoritario o anunciarlo, siempre que sea antes de que se adopte el acuerdo sobre el tema debatido. En este último supuesto, lo remitirá por escrito a la Secretaría del Consejo dentro de un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Al voto particular se podrán adherir los vocales que estuviesen de acuerdo con él y votaran en contra del acuerdo.

Transcurrido el plazo señalado sin que el vocal o vocales discrepantes formulen su voto particular, se entenderá éste renunciado.

Artículo 28º.-Votación.

Cuando el presidente considere bastante discutidos los informes, acuerdos o propuestas de acuerdo, presentados ante el Pleno, preguntará si se aprueba y, en caso de que no hubiese unanimidad, se procederá a la votación que podrá ser a mano alzada o nominal, por acuerdo del presidente. A juicio de éste y en casos excepcionales, o por acuerdo de la mayoría, la votación podrá ser secreta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

Artículo 29º.-Prolongación de la sesión.

Si no fuera posible tratar todos los asuntos relacionados en el orden del día en una sesión, el presidente podrá acordar la celebración de otra inmediata, en el mismo día o en los sucesivos, sin necesidad de una nueva citación por escrito.

Artículo 30º.-Acta de la sesión.

De cada sesión se levantará acta, que contendrá la relación de las personas que hubieran asistido al orden del día de la reunión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación con expresión de los votos particulares si los hubiera, el contenido de los acuerdos adoptados y los informes emitidos.

Las actas serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.

Capítulo VI

Comisión permanente

Artículo 31º.-Funciones.

La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

1. Conocer y emitir informe sobre los proyectos legislativos y reglamentarios en materias de telecomuni

caciones y audiovisual que sean competencia de la Xunta de Galicia.

2. Elevarle al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de los grupos de trabajo constituidos en el ámbito de la Comisión Permanente y de las comisiones sectoriales, así como las propuestas de acuerdo que considere necesarias.

3. Aquellas funciones que acuerde encomendarle o delegarle el Pleno.

4. Adoptar acuerdos y emitir informes en los casos urgentes, salvo que el presidente del consejo decida expresamente que son de competencia del Pleno.

5. Examinar previamente, y en la medida de lo posible, los asuntos que tenga que tratar el Pleno.

6. Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno y contribuir a la preparación de las reuniones del mismo informándole de sus propias actuaciones.

7. Resolver aquellos asuntos de trámite en las cuestiones de menor importancia que por su carácter no necesiten ir al Pleno.

8. Cuantos asuntos someta a su consideración el presidente del consejo o el vicepresidente primero.

9. Asegurar la continuidad de la actividad del Consejo en los períodos comprendidos entre los sucesivos plenos ordinarios o extraordinarios.

10. Ejercer, previo informe de la Comisión Sectorial correspondiente, las funciones de arbitraje en la resolución de conflictos que le sometan los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.

Artículo 32º.-Convocatoria y orden del día.

La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea necesario, conforme a la decisión de su presidente y convocatoria realizada por el secretario, que irá acompañada por el orden del día. También podrá ser convocada a petición de la mitad más uno de sus miembros, relacionándose en esa los asuntos a tratar. La notificación del secretario deberá ser realizada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, que podrá reducirse a veinticuatro horas.

Artículo 33º.-Asistencia de vocales y expertos en supuestos especiales.

Cuando la Comisión Permanente tenga que tratar sobre una propuesta presentada por un organismo o entidad representada en el consejo, el presidente de aquella podrá autorizar la asistencia a las reuniones del vocal que corresponda si no figura entre los miembros de la comisión. En todo momento se podrá recabar la presencia de funcionarios o especialistas que hubiesen intervenido en la redacción de la propuesta de acuerdo, al objeto de prestar su asesoramiento, si bien sin intervenir aquellos en las votaciones.

Artículo 34º.-Solicitud al presidente.

Cualquier vocal que no forme parte de la Comisión Permanente podrá solicitar del presidente de ella autorización para asistir a sus reuniones cuando desee formular alguna propuesta del organismo o entidad que representa, relativa al orden del día previsto en la reunión de que se trate.

Artículo 35º.-Normas de funcionamiento.

La Comisión Permanente funcionará de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo anterior para el Consejo en Pleno, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 36º.-Facultades del presidente.

El presidente de la Comisión Permanente tendrá, en cuanto a ésta, las mismas facultades que el presidente del consejo respecto al Pleno.

Capítulo VII

Comisiones

Artículo 37º.-Funciones.

1. Les corresponde a las comisiones sectoriales constituidas en el seno de la Comisión Permanente el estudio e informe de aquellos asuntos para los que fueron creadas. Funcionarán, en general, bajo la dirección y control de la Comisión Permanente que designará a sus miembros, quedando constituidas por hasta un máximo de 6 vocales, siendo presididas por el vocal que designe el presidente.

2. Asimismo, les corresponde emitir informe en la resolución de conflictos que, a través del procedimiento de arbitraje, ejercerá la Comisión Permanente.

Artículo 38º.-Informes de las comisiones.

1. Las comisiones le elevarán a la Comisión Permanente y ésta al Pleno, y a la consellería competente por razón de la materia, cuando así lo considere necesario, los informes de los trabajos realizados y propuestas de acuerdo.

2. Los informes elaborados por las comisiones no tendrán carácter vinculante.

Artículo 39º.-Normas de funcionamiento.

Las comisiones observarán en su funcionamiento normas análogas a las establecidas para el Consejo en Pleno en la medida en que les sean aplicables y, eventualmente, las normas particulares definidas en los mandatos de constitución y los plazos que el presidente del consejo pueda señalar en cada caso.

Artículo 40º.-Grupos de trabajo de carácter temporal.

Para las tareas internas específicas de la comisión se podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal, dentro de las comisiones e integrados por los miembros de ella, con el objeto de preparar los estudios o informes sobre las cuestiones o asuntos que les fije la respectiva comisión.

Artículo 41º.-Estudios e informes.

Las comisiones podrán estar asistidas por representantes caracterizados del sector o por expertos en los temas objeto de estudio.

Asimismo, podrán proponer al presidente del consejo o persona que ejerza por delegación sus funciones, la elaboración de estudios e informes por parte de entidades especializadas cuando lo estimen necesario y en relación a determinados asuntos de interés.

Artículo 42º.-Secretario de las comisiones.

El presidente de la comisión elegirá un secretario de entre sus miembros.

Capítulo VIII

Secretaría del consejo

Artículo 43º.-Naturaleza y composición.

La Secretaría del Consejo es el órgano permanente de asistencia y apoyo al consejo.

La secretaría estará constituida de la forma siguiente:

1. El secretario

2. El secretario suplente

3. Los funcionarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que se le asignen.

4. El personal que las necesidades requieran, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 44º.-Trabajos específicos.

La secretaría podrá proponer la contratación, de acuerdo con la legislación vigente, de trabajos específicos a realizar por personas físicas o jurídicas para la preparación de los estudios o proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo IX

Consultas al consejo

Artículo 45º.-Tramitación.

Las propuestas, proyectos, iniciativas o cuestiones de cualquier asunto que puedan ser sometidas a la consideración del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia serán registradas y trasladadas a la Vicepresidencia Primera.

La Vicepresidencia Primera determinará su tramitación, según proceda, mediante:

La elevación a la presidencia para una eventual inclusión en el orden del día del Pleno, la remisión a la Presidencia de la Comisión Permanente, o la remisión a la Presidencia de las comisiones que pudiesen estar constituidas para el estudio de dicho asunto.

La consulta al consejo será remitida y evacuada por el órgano que corresponda.

Artículo 46º.-Documentación e información complementaria.

Las propuestas, proyectos, iniciativas o cuestiones sometidas a la consideración del consejo deberán ir acompañados de la documentación necesaria.

Los presidentes del consejo, Comisión Permanente, comisiones y secretario podrán pedir aclaraciones e información complementaria sobre el asunto sometido a consulta.

Artículo 47º.-Presentación de propuestas o iniciativas.

Las propuestas o iniciativas mencionadas en el artículo anterior podrán ser presentadas al Pleno del Consejo por la Comisión Permanente o, al menos, por 10 miembros del mismo.

Capítulo X

Acuerdos e informes del consejo

Artículo 48º.-Obligatoriedad.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia está obligado a adoptar acuerdos o emitir informes sobre los asuntos que sean de su propia competencia.

La adopción de acuerdos se hará según lo prescrito en el artículo 28º.

Artículo 49º.-Plazos.

Los acuerdos o informes del consejo serán adoptados o emitidos en el menor plazo posible, conforme a la naturaleza de la iniciativa correspondiente y, en casos de urgencia, dentro del plazo que el presidente fije.

Artículo 50º.-Elevación de acuerdos e informes.

Los acuerdos adoptados o los informes emitidos le serán elevados al órgano de la Administración pública que proceda o remitidos al órgano o entidad correspondiente, así como a aquellos que los hubiesen promovido. Irán firmados por el presidente o vicepresidente primero, y el secretario, con expresión de si fueron adoptados o emitidos por unanimidad o por mayoría o fueron objeto de informe por una comisión y acompañados del voto o votos particulares, si los hubiera.