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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miercoles, 01 de diciembre de 1999 Pág. 14.169

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado La Merced de Cambados (Pontevedra).

Examinado el expediente presentado por el centro privado La Merced de Cambados, solicitando para 8 unidades de educación secundaria obligatoria y cambio de denominación.

Resultando que dicho centro tenía autorización definitiva para 6 unidades de educación general básica, según Orden de 16 de octubre de 1973.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitalia de Pontevedra, que lo informa favorablemente.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten ensinanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia do 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden del 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre) que lo desarrolla y del 28 de febrero de 1994 (BOE del 5 de marzo), sobre autorizaciones como centros docentes privados de los seminarios menores diocesanos y de religiosos de la iglesia católica.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la modificación de autorización del centro privado La Merced de Cambados, autorizándole 8 unidades de educación secundaria obligatoria y, asimismo, el cambio de denominación, según se especifica en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revi-

sión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Quinto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Univesitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (13 BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Cambados.

Localidad: Serantellos.

Domicilio: Serantellos, 1, Castrelo (Santa Cruz).

Código del centro: 36000569.

Denominación: La Merced.

Nueva denominación: Salesianos A Mercé.

Titular: Congregación Salesiana.

Composición resultante:

Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.