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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 30 de noviembre de 1999 Pág. 14.078

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CORRECCIÓN de errores.-Resolución de 18 de noviembre de 1999 por la que se anuncia concurso, por el procedimiento abierto y tramitación urgente, de un contrato de servicios para la realización de los trabajos de limpieza de los locales de la Delegación Provincial de Pontevedra.

Advertidos errores en la mencionada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 227, del 24 de noviembre de 1999, es necesario efectuar las oportunas correcciones:

-En la página 7.862, segunda columna, novena línea, donde dice: «... Ley 13/1995, de LCAP», debe decir: «... Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas (LCAP)».

-En la misma página, segunda columna, duodécima línea, donde dice: «Los licitadores deberán justificar su solvencia económico-financiera, de conformidad con el artículo 16.1º a) y c) de la LCAP, por cualquiera de los siguientes medios: informe de instituciones financieras o declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.

Asimismo, la solvencia técnica y profesional se acreditará conforme al artículo 18 b) y e) de la misma ley mediante cualquiera de los siguientes medios: una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluyan importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, o bien mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato», debe decir: «Los licitadores deberán justificar la solvencia económica financiera por alguno de los siguientes medios: a) informe de instituciones financieras o b) declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios, de conformidad con el artículo 16.1º a) y c) de la LCAP. Asimismo, la solvencia técnica y profesional se acreditará por alguno de los medios siguientes: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres

años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos o b) una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, de conformidad con el Art. 19 b) y e) de la misma ley».