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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 30 de noviembre de 1999 Pág. 14.066

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PADRÓN

EDICTO (34/1999).

Yo, Luis Fernández-Arias González, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Padrón (A Coruña),

Hago saber que en el expediente que con el número 34/1999 se sigue en este juzgado, por el que se ha declarado en suspensión de pagos y en situación de insolvencia prosional a la entidad mercantil Almacenes Pardal, S.L., con domicilio en Padrón (A Coruña), lugar de Muiños, A Escravitude, con CIF 15078611, dedicada a la compraventa de toda clase de artículos de droguería y los denominados de regalo, tales como porcelanas, cirstal, bisutería, piel, etc., se ha dictado auto de fecha 2 de noviembre de 1999 aprobando el convenio votado favorablemente por los acreedores en la junta general, cuya copia testimoniada se acompaña.

Dado en Padrón a 2 de noviembre de 1999.

El secretario

Rubricado

Yo, Luis Fernández-Arias González, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, doy fe de que en los autos de propuesta para el pago de los débitos se ha dictado la siguiente proposición de convenio para el pago de las deudas de Almacenes Pardal, S.L. para ser sometida a deliberación y votación en la junta general de acreedores:

1.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio obliga a Almancenes Pardal, S.L. así como a todos los acreedores de ésta, comprendidos en la lista definitiva aprobada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón, autos número 34/1999, mediante resolución de fecha 5 de octubre de 1999, en cuanto a los créditos que tengan la condición de ordinarios y a todos aquellos que deban ser incluidos en virtud de sentencia firme o cuya omisión en la lista definitiva subsane la comisión liquidadora de acuerdo con la estipulación cuarta, apartado tres de este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la lei respecto a los créditos de naturaleza privilegiada o preferente. Los acreedores a quienes por virtud de la naturaleza de su crédito se hubiere reconocido el derecho de abstención, no quedarán vinculados por el presente convenio.

2.-Cesión de activos para pago de los acreedores.

Almacenes Pardal, S.L. cede a todos sus acreedores la totalidad de los bienes, derechos y acciones de cualquier clase que integren el patrimonio de dicha sociedad.

La cesión de dichos activos se efectúa con el fin de que el importe que se obtenga por su realización se adjudique a todos los acreedores de Almacenes Pardal, S.L. para pago de los créditos que ostentan contra la citada compañia, en la cuantía que resulte posible y a prorrata de sus respectivos créditos.

3.-Comisión liquidadora.

Para la efectividad del presente convenio y de la cesión de activos, se crea una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, quedando ésta legalmente constituida en la fecha de dictarse la resolución de aprobación judicial del convenio, e integrada por las siguientes personas como titulares: Julio Barreiro por Arzo Nobel; representante legal de Olco Galicia, S.A.; Sr. Boedo en representación de Genesse Hispania.

Las personas jurídicas designadas miembros de la comisión liquidadora actuarán a través de sus órganos de administración o de las personas que designen específicamente para ello, las cuales podrán ser sustituidas libremente por tales personas jurídicas.

Como suplentes se designan por orden sucesivo a los acreedores ordinarios que no estén designados como titulares, cuyos créditos figuren reconocidos en la lista definitiva de acreedores formada por la intervención juducial, por el orden de la cuantía de sus créditos, de mayor a menor.

Los suplentes entrarán a ejercer su cargo en el caso de que no aceptasen el nombramiento, o lo renunciasen despúes de aceptados, cualquiera de los designados en primer lugar. La subrogación en la titularidad de los créditos por cualquier título jurídico producirá el cese como miembro de la comisión del anterior titular, titular que será sustituido por el que en definitiva resulte titular del crédito.

Los acreedores designados miembros de la comisión liquidadora que no voten el presente convenio, se entiende que no aceptan formar parte de la citada comisión, entendiéndose sustituidos por el acreedor o acreedores ordinarios que, ostentando el crédio de mayor cuantía, hayan votado este convenio.

4.-Facultades de la comisión liquidadora.

La comisión liquidadora tendrá las siguientes facultades:

1. Ejecutar el presente convenio.

2. Ejercitar en nombre de los acreedores todos los derechos y acciones que correspondan a los mismos como consecuencia de este convenio, toda vez que la comisión por el solo hecho de su nombramiento, queda legitimada para actuar en nombre de la masa.

3. Rectificar la relación de acreedores de Almacenes Pardal, S.L. incluyendo en la misma a acreedores que hayan sido indebidamente omitidos, siempre que la existencia y legitimidad del crédito omitido se acredite suficientemente. Igualmente podrá modificar la relación de acreedores en el sentido de sustituir la persona del titular cuando, por cesión del crédito o por pago efectuado por una tercera persona, se haya producido una subrogación en el acreedores, así como reducir la cuantía del crédito por las cantidades percibidas de cualquiera de los obligados al pago cuando existan varios.

4. Realizar todos los actos de disposición, administración y conservación de los bienes, derechos y acciones que integran el activo de Almacenes Pardal, S.L. pudiendo contratar al personal necesario para ello. Igualmente podrá realizar aquellos convenios que estime convenientes o necesarios para la mejor conservación o aprovechamiento de cualquier partida del activo, pudiendo transigir en cualquier cuestión en que esté interesada la sociedad.

5. Pagar las costas y gastos del procedimiento de suspensión y los acreedores preferentes, privilegiados y con derecho de abstención, satisfaciéndose con el remanente los créditos ordinarios a prorrota de sus importes.

6. Ejercitar como representante de la masa de acreedores de Almacenes Pardal, S.L. todas las acciones y derechos contra terceros, que correpondan al conjunto de los acreedores, incluso tercerías de dominio o de mejor derecho, así como cualquier transacción respecto de los mismos.

7. Cualesquiera otras facultades que sean necesarias o simplemente convenientes para el mejor cumplimiento del presente convenio.

5.-Régimen interno de la comisión liquidadora.

1. La comisión liquidadora adoptará las fórmulas de funcionamiento interior que estime convenientes, pudiendo nombrar de entre sus miembros un presidente y un secretario, así como un vicepresidente, con las facultades que estime oportunas.

2. La comisión se constituirá válidamente con las asistencia de la mayoría simple de sus miembros, adoptando sus decisiones y acuerdos igualmente por mayoría simple. Podrá llevar, si lo estima necesario, un libro de actas de sus sesiones, que se celebrarán con la periodicidad que se acuerde.

3. La remuneración de la comisión liquidadora por los trabajos de enajenación de activos y pago a los acreedores no podrá exceder del 1% del producto de las mencionadas enajenaciones de activos.

6.-Régimen de la liquidación.

1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de aprobación del presente convenio, la entidad suspensa pondrá a plena disposición de la comisión liquidadora todos los documentos y papeles de comercio existentes en sus archivos, que sean necesarios para la realización, conservación o defensa de los bienes que se ceden a los acreedores.

2. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de aprobación del presente convenio Almacenes Pardal, S.L., otorgorá un poder notarial irrevocables a favor de los miembros de la comisión liquidadora con las más amplias facultades de disposición, administración y representación que podrán ejercitarse por tres cualesquiera de sus miembros mancomunadamente.

Además, teniendo en cuneta la finalidad con que se otorga el poder, la entidad suspensa queda obligada a ampliarlo en los términos que le fuesen solicitados por la comisión liquidadora, en el supuesto de que para algún acto concreto fuese necesario contar con alguna facultad que por cualquier razón hubiese sido omitida en el poder que se otorgue a la comisión.

En todo caso, se hará constar en el poder que el mismo se otorga con carácter irrevocable hasta que por la comisión de acreedores se hayan cumplido las misiones que en este convenio se le encomiendan y haya sido este último totalmente ejecutado.

El no otorgamiento de los poderes a favor de la comisión liquidadora en el plazo indicado, la no ampliación de los mismos cuando sea solicitada, o su revocación antes de la ejecución total del convenio, serán con

siderados como incumplimientos del mismo a todos los efectos legales.

Ello no obstante, si por causas objetivas se produjese un retraso en el otorgamiento o ampliación de los poderes, la comisión liquidadora concederá un plazo que no podrá exceder de treinta días para que se otorguen o subsanen los poderes antes de que se tenga por incumplido el convenio.

3. Asimismo, se considerará como incumplimiento del presente convenio el que a partir de la fecha de la resolución judicial de su aprobación se ejercite por cualquier apoderado de Almacenes Pardal, S.L. distinto de los miembros de su comisión liquidadora, facultades que afecten directa o indirectamente a cualquier activo de la misma.

4. La comisión liquidadora procederá a la inmediata liquidación ordenada de los bienes, acciones y derechos de Almacenes Pardal, S.L. prodeciendo a su enajenación por cualquier medio jurídico en los plazos, términos y condiciones que considere convenientes, y al reparto de su producto, pagando a los acreedores preferentes, privilegiados y con derecho de abstención, satisfaciéndose con el remanente a los acreedores ordinarios de la suspensa a prorrata de sus respectivos créditos.

7.-Cese de la comisión liquidadora.

La comisión liquidadora cesará en sus funciones cuando haya liquidado íntegramente el activo del comerciante suspenso y distribuido el resultado de la liquidación entre los acreedores.

8.-Cumplimiento del convenio.

Con el cumplimiento del presente convenio quedarán finiquitadas las relaciones entre la entidad suspensa y sus administradores y los acreedores de la misma, pero sin que se extingan los derechos que estos últimos ostente a título individual o conjuntamente contra terceras personas o entidades, como consecuencia de avales, garantías o por cualquier título en relación con las obligaciones de Almacenes Pardal, S.L., conservando los acreedores de Almacenes Pardal, S.L., todas las acciones de cualquier clase que ostenten contra terceras personas físicas o jurídicas, por virtud de los negocios jurídicos en que haya intervenido Almacenes Pardal, S.L., y de las escrituras públicas, pólizas o cualquier otro documento que refleje el mencionado negocio jurídico.

Los acreedores deberán comunicar fehacientemente a la suspensa, a los terceros obligados y a la comisión liquidadora designada en este convenio, el todo o parte que de dichos créditos perciban, al objeto de realizar las oportunas deducciones en las cantidades que ha de pagar la suspensa. El que no cumpliese esta obligación dentro del mes siguiente al recobro, perderá el derecho a percibir de la suspensa, no sólo la cantidad recuperada, sino otro tanto en concepto de daños y perjuicios causados a los demás acreedores.

9.-Domicilio.

A todos los afectos legales los acreedores fijan como domicilio para noticaciones, citaciones y requerimientos el que para cada uno de ellos está reflejado en la lista definitiva de acreedores. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse fehacientemente a la comisión liquidadora.

Y para que conste, extiendo el presente testimonio, que consta de 5 folios, que concuerdan bien y fielmente con su original, en Padrón a 4 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

El secretario

Rubricado