Por acuerdo unánime de la asamblea general realizada en el domicilio social, calle de O Franco,
nº 23-bajo, de Lugo, el día 21 de julio de 1999, se acuerda:
Aumentar el capital social en la cantidad de seis millones de pesetas, quedando modificado el artículo 47º y el párrafo 1 del artículo 48º de los estatutos sociales, que quedarán con la siguiente redacción:
Artículo 47º.-Capital social mínimo.
El capital social mínimo con el que puede funcionar la cooperativa, y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución, se fija en la cantidad de seis millones quinientas mil seiscientas cincuenta y cinco (6.500.655) pesetas, equivalentes a treinta y nueve mil sesenta y nueve con setenta y dos (39.069,72) euros.
Artículo 48º.-Aportaciones obligatorias.
La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de dos millones ciento sesenta y seis mil ochocientas ochenta y cinco (2.166.885) pesetas, y esta cantidad deberá estar totalmente desembolsada para adquirir la condición de socio.
Lugo, 26 de octubre de 1999.
José Castro Fernández
Presidente del Consejo Rector