Resultando que el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho del PEPRI III-02 Finca do Conde fue iniciado en virtud del acuerdo plenario adoptado el 30-8-1999.
Resultando que, instruido el procedimiento y conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2º de la LRJ-PAC, 11 de la Ley 9/1995 y 5 del Decreto 287/1996; se recabó en el día de hoy, 29-10-1999, el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.
Considerando que, conforme se establece en el artículo 102.5º de la LRJ-PAC, el plazo máximo legal para dictar resolución en este procedimiento es de tres (3) meses.
Considerando que, no obstante lo anterior y según lo previsto en el artículo 42.5º c) de la LRJ-PAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse por el plazo máximo de tres (3) meses cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución al órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse
a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a éstos.
Esta alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por medio de este decreto,
RESUELVE:
Primero.-Suspender el plazo para resolver el procedimiento incoado de oficio de declaración de nulidad del PEPRI III-02 Finca do Conde y para notificar la correspondiente resolución; suspensión que surtirá efectos desde el día en que se recaba el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia (29-10-1999) y hasta que se reciba el mismo en este ayuntamiento, lo que también será debidamente comunicado a los interesados. El plazo máximo de suspensión acordado es de tres (3) meses.
Segundo.-Conforme a lo previsto en el artículo 107 de la LRJ-PAC y por tratarse de una resolución de mero trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, ésta no es susceptible de recurso.
Tercero.-Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en los tablones de anuncios del ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo y notificarla a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 a 61 de la LRJ-PAC.
Vigo, 29 de octubre de 1999.
Lois Pérez Castrillo
Alcalde
Marcial Garcinuño Sáez
Secretario general