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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 1999 Pág. 14.034

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

EDICTO por el que se hace público el decreto de suspensión del plazo para resolver el expediente incoado de oficio sobre declaración de nulidad del PEPRI III-02 Finca do Conde (expediente Ref. 5411/411 1999).

Resultando que el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho del PEPRI III-02 Finca do Conde fue iniciado en virtud del acuerdo plenario adoptado el 30-8-1999.

Resultando que, instruido el procedimiento y conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2º de la LRJ-PAC, 11 de la Ley 9/1995 y 5 del Decreto 287/1996; se recabó en el día de hoy, 29-10-1999, el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

Considerando que, conforme se establece en el artículo 102.5º de la LRJ-PAC, el plazo máximo legal para dictar resolución en este procedimiento es de tres (3) meses.

Considerando que, no obstante lo anterior y según lo previsto en el artículo 42.5º c) de la LRJ-PAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse por el plazo máximo de tres (3) meses cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución al órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse

a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a éstos.

Esta alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por medio de este decreto,

RESUELVE:

Primero.-Suspender el plazo para resolver el procedimiento incoado de oficio de declaración de nulidad del PEPRI III-02 Finca do Conde y para notificar la correspondiente resolución; suspensión que surtirá efectos desde el día en que se recaba el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia (29-10-1999) y hasta que se reciba el mismo en este ayuntamiento, lo que también será debidamente comunicado a los interesados. El plazo máximo de suspensión acordado es de tres (3) meses.

Segundo.-Conforme a lo previsto en el artículo 107 de la LRJ-PAC y por tratarse de una resolución de mero trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, ésta no es susceptible de recurso.

Tercero.-Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en los tablones de anuncios del ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo y notificarla a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 a 61 de la LRJ-PAC.

Vigo, 29 de octubre de 1999.

Lois Pérez Castrillo

Alcalde

Marcial Garcinuño Sáez

Secretario general