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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 1999 Pág. 14.026

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1999, de la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se notifica resolución del pasado 5 de noviembre por la que se acuerda mantener la suspensión provisional acordada el 6 de mayo de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, resuelve notificar a Ángel Adolfo Vicente González, funcionario de la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, por no haberse conseguido practicar la notificación personal de la Resolución de 5 de noviembre de 1999, que a continuación se reproduce:

«Vista la solicitud que formula la instructora del expediente disciplinario incoado a Ángel Adolfo Vicente González en virtud de Resolución de 17 de marzo de 1999, por inasistencia a su puesto de trabajo en la que se acredita la imposibilidad de incumplir los plazos de tramitación de dicho expediente por la paralización sufrida desde el 29 de septiembre, en que se intenta darle vista del expediente al expedientado infructuosamente, viéndose en la obligación de intentar la notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia actualmente en trámite; se hacen las siguientes consideraciones:

1. El expedientado a lo largo de la tramitación del expediente procuró en todo momento dilatar los plazos

de los distintos trámites del procedimiento recogiendo las notificaciones remitidas con aviso de recibo en el último día del plazo establecido a ese efecto, lo que acredita su voluntad de entorpecer la tramitación del expediente tal y como se desprende de la información en tal sentido que emite la instructora del expediente.

2. Por publicación en el Diario Oficial de Galicia del 3 de agosto de 1999, se le notificó al expedientado la Resolución de 6 de mayo de 1999, por la que se acuerda la suspensión provisional de sus funciones durante la tramitación del expediente disciplinario incoado por Resolución de 17 de marzo de 1999.

3. La suspensión se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2º) del Decreto 94/1991, por lo que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 47, 48 e 49.2º y 3º de la Ley de funcionarios civiles del Estado.

4. El artículo 49.2º de la Ley de funcionarios civiles del Estado establece que: «el tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto».

5. La continua actividad entorpecedora por parte del expedientado culmina con la no constancia de recepción de la notificación del 29 de setiembre de 1999, por la que se le ofrece el trámite de vista del expediente, previo a la formulación de la propuesta de resolución por lo que desde dicha fecha debe considerarse paralizado el expediente, siendo imputada dicha paralización al interesado.

6. El artículo 44.2º, párrafo segundo de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 establece que: «en los supuestos en que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución».

En su virtud, esta consellería resuelve, a la vista de la paralización del expediente sancionador incoado a Ángel Adolfo Vicente González, mantiene la suspensión provisional de funciones acordada el 6 de mayo de 1999, hasta que sea resuelto el expediente, con la pérdida de toda retribución, teniéndose por interrumpido el cómputo en el plazo para resolver y notificar la resolución.

Notifíquese al interesado, haciéndole saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativamente ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a su domicilio o el de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 y a Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1999.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Consellería de Medio Ambiente

ANEXO I

Interesado: Ángel Adolfo Vicente González.

DNI: 11.715.750 X.

Última dirección conocida: Agro da Magdalena, 1-2º D. O Milladoiro-Ames (A Coruña).

Notificación del mantenimiento de la suspensión provisional acordada el 6 de mayo de 1999.