Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 1999 Pág. 14.023

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa Ambio, S.A., a actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud presentada por Ángel Mourelle Álvarez, en calidad de representante de Ambio, S.A., CIF A-08/507915, con domicilio social en la carretera del Polígono, 11, bajo de A Coruña, solicitando autorización para actuar como organismo de control, la Dirección General de Industria tiene en consideración los siguientes hechos:

Primero.-Ambio, S.A. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 10 de septiembre de 1999, como organismo de inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95, para las actividades de inspección en el ámbito reglamentario de calidad ambiental, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 30/EI/039/99, por un período de vigencia de cuatro años.

Segundo.-Con fecha 13 de octubre de 1999, Ángel Mourelle Álvarez, en nombre y representación de Ambio, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en el ámbito reglamentario de calidad ambiental.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo 43.3º del citado real decreto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre) y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 57, del 21 de marzo), modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo (DOG nº 86, del 7 de mayo) y 292/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 219, del 15 de noviembre), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE del 23 de julio) y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre (BOE del 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad

industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por Ambio, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3º del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en el ámbito reglamentario solicitado.

Esta dirección general de Industria, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Ambio, S.A. a actuar como organismo de control para las actividades de inspección comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

12. Calidad ambiental.

12.1. Área atmósfera.

12.2. Área aguas.

12.3. Área residuos.

12.4. Área ruidos.

12.5. Área suelos.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta el 27 de octubre del año 2003, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.-Ambio, S.A. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en todo caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó el inicio de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, los datos actualizados para su inscripción o modificación en el Registro de Establecimientos Industriales, establecido por la Ley de industria y regulado por el Real decreto 697/1995, de 28 de abril.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, en su caso, el informe o certificado de la entidad de acreditación ENAC.

c) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Industria y Comercio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria