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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 1999 Pág. 14.016

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (48/1999).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela,

Doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas nº 48/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«En Santiago de Compostela, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente sentencia:

Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas nº 48/1999, seguidos en este juzgado sobre hurto, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, como denunciantes-denunciados María Virginia Barros Angoeira y Francisco Fernando Rivera García; y como denunciada, Marga Crespo Amado.

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a María Virginia Barros Angoeira, Marga Crespo Amado y Francisco Fernando Riveiro García de las faltas de hurto por las que fueron denunciados, declarando de oficio las costas procesales.

Contra la presente reslución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marga Crespo Amado, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Santiago de Compostela a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La secretaria

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