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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 1999 Pág. 14.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de noviembre de 1999 por la que se aprueba la modificación del artículo 23 de los estatutos de la Fundación Francisco José Traspuesto Miguel y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Francisco José Traspuesto Miguel.

Resultando que esta fundación fue clasificada como docente por Orden de 15 de septiembre de 1998, encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 186.

Resultando que la Fundación Francisco José Traspuesto Miguel solicitó ante esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la citada fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 23 de los estatutos de la Fundación Francisco José Traspuesto Miguel, que queda redactado:

«1. La fundación se considerará finalizada cuando el último hijo/a de empleado fijo en las tantas veces mencionadas empresas, perceptores de ayudas de la fundación, conforme y según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 de los estatutos, hayan terminado sus estudios o decidido suspenderlos.

2. La extinción de la fundación, salvo en los supuestos de fusión en los que no sea aplicable, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del protectorado.

3. Los bienes y derechos resulantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquello, o bien sean consideradas entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general y que tengan su domicilio en Vigo.

4. Caso de que no pudiesen destinarse los bienes y derechos a las entidades referidas en el punto anterior, bien por la inexistencia de dichas entidades o porque las mismas no reúnan los requisitos determinados por el artículo 31 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, referidos en el párrafo anterior, los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación se destinaran a fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, o bien sean consideradas entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de

interés general, que determine el patronato de la fundación, con la aprobación del protectorado.

5. Caso de que el contenido referido en el párrafo anterior no sea llevado a cabo por el patronato de la fundación, éste será cumplido por el protectorado de la fundación».

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria