En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«El precedente escrito únase a los autos de su referencia y, como se pide, emplácese a la demandada, Obras, Tendidos y Caminos, S.A. (Oteca), por medio de cédula que se inserte en el BOP y se fije en el tablón de anuncios de este juzgado».
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada, Obras, Tendidos y Caminos, S.A. (Oteca), se le emplaza a medio de la presente cédula, a fin de que dentro del término de diez días comparezca en los meritados autos, personándose en forma a medio de abogado que la defienda y procurador que la represente, bajo apercibimiento de darle por precluido el trámite de contestación a la demanda, ser declarada en rebeldía y pararle los demás perjuicios a que haya lugar en derecho.
Dada en Santiago de Compostela, 19 de octubre de 1999.
El/la secretario/a
Rubricado