En línea con los objetivos marcados por los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, suscritos entre la Xunta de Galicia y los distintos agentes económicos y sociales para asegurar la creación de empleo estable, la Xunta de Galicia considera oportuno profundizar en su apoyo al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos financieros al servicio de las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.
El Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modificó el Decreto 284/1994, de regulación de avales del Igape, ya introdujo la posibilidad para el Igape de reavalar, ante las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia y hasta el 25% del riesgo que estas asumiesen como primeras avalistas, aquellas operaciones acogidas a los programas de fomento empresarial que a tal fin se concertasen entre el Igape y las sociedades de garantía recíproca.
A la vista de la especificidad de la naturaleza de estas operaciones de reaval, se estima conveniente establecer un procedimiento independiente para su aprobación.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 2º del Decreto 284/1994, de regulación de avales del Igape:
5. Asimismo, el Igape, renunciando al beneficio de excusión, podrá reavalar, ante las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia, el riesgo que estas asuman como primeras avalistas por aquellas operaciones acogidas a los programas de fomento empresarial que a tal efecto se aprueben.
Artículo 2º
Se añade un apartado 3 al artículo 4º del Decreto 284/1994, de regulación de avales del Igape:
3. En los avales contemplados en el apartado 5 del artículo 2º de este decreto, será el Igape quien responderá de los fallidos que en su caso se produzcan, con cargo a la dotación presupuestaria a tal efecto habilitada.
Disposición adicional
Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para regular mediante orden los requisitos y procedimientos de concesión de los avales establecidos en este decreto, el porcentaje máximo de riesgo avalado y el sistema de recuperación de fallidos. Asimismo, mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda se podrá habilitar al Igape para que concierte con las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Galicia los convenios de colaboración oportunos para implementar este sistema.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda