De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera y el artículo 75 de la Ley de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y el artículo 36 de las normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Ourense, el Pleno del Ayuntamiento, en
sesión celebrada el 4-10-1999, acordó aprobar provisionalmente el expediente de preexistencia del núcleo rural de Folgoso.
Al mismo tiempo se expone al público el expediente de reposición de legalidad de la obra de reforma de Ramón Rivero González por el plazo de un mes a efectos de reclamaciones.
Esgos, 29 de octubre de 1999.
El alcalde
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