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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 24 de noviembre de 1999 Pág. 13.793

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del primer convenio colectivo para personal dependiente de empresas auxiliares de asilos, residencias y centros de la tercera edad de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico del sector para personal dependiente de empresas auxiliares de asilos, residencias y centros de la tercera edad de Galicia (código de convenio nº 8200545), que se suscribió en fecha de 25 de agosto de 1999, por los representantes de la Asociación Galega de Empresas Auxiliares de Residencias da Terceira Idade (Asearte) y el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Primer convenio colectivo para el personal dependiente de empresas auxiliares para asilos, residencias y centros de la tercera edad de Galicia

Convenio colectivo para el personal contratado por las empresas de servicios auxiliares de residencias de la tercera edad 1999-2000

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio afectará a todo el personal y empresas que se dediquen a la prestación de servicios auxiliares para las residencias de la tercera edad, acordando ambas partes mantener como legislación subsidiaria el Estatuto del trabajador para lo no previsto en este convenio. En su ámbito de aplicación, comprende las de la Comunidad Autónoma de Galicia y las que en su ámbito territorial se creen o residan. Se entenderá por empresas auxiliares de prestación de servicios auxiliares todas aquellas que, no siendo titulares de asilos, residencias o centros de la tercera edad, presten servicios o cubran, en todo o en parte, las necesidades de éstas a todos los niveles, bien sea referido a los residentes o a las instalaciones de los inmuebles, cubriendo por tanto a todos aquellos externalizados.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Están incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores y trabajadoras dependientes de estas empresas, descritas en el ámbito territorial y funcional del artículo anterior.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio comenzará a regir a todos los efectos a partir del 1 de julio de 1999. Finalizará el 31 de diciembre del 2000, y mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio entre las partes; sin embargo, este convenio comenzará su negociación en el mes de noviembre de dicho año, fecha en la que se constituirá la comisión negociadora. En cualquier caso, su articulado quedará vigente hasta la sustitución por otro convenio.

Este convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si cualquiera de las partes no lo denuncia con tres meses de antelación al fin de su vigencia. La fórmula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

En caso de prorrogarse, se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal, en los doce meses anteriores.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas,

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas sobre este convenio subsistirán para aquellos que las venían gozando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, tuviese que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

A los trabajadores y trabajadoras que en el momento de la firma tuviesen salarios superiores se les garantizará una subida salarial del IPC estatal del año anterior sobre el salario base y antigüedad.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo, en la cuantía del 3% del salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una en julio y la otra en diciembre, en la cuantía, cada una de ellas, de treinta días de salario base más antigüedad. El cálculo de las mencionadas pagas se efectuará por sextas partes o doceavas partes, según lo tenga determinado cada empresa.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

En los supuestos de jornada continuada, se establecerá un período de descanso obligatorio de 20 minutos, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de las condiciones más favorables existentes con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, tendrán preferencia para el incremento de ésta los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en dicho centro y no tengan jornada completa

Se aplicará el mismo criterio en los casos de jubilación o baja definitiva por cualquier caisa, de un trabajador o trabajadora.

Los días 24 y 31 de diciembre y también el sábado de Semana Santa se considerarán festivos a todos los efectos, por lo que los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso sustitutorio, en caso de que sea trabajado.

Artículo 8º.-Festivos.

El trabajador que desarrolle su jornada laboral en domingo o festivo, disfrutará en compensación de un día de descanso semanal.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias de carácter normal; no obstante, podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural, fijándose estas últimas en una cuantía de 600 pesetas/hora.

Artículo 10º.-Licencias.

Tras la solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida, en el tiempo que se indica, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos, 1 día natural.

c) Por parto de la mujer, 2 días naturales, si es en la provincia, y 4 si es fuera de ella.

d) Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos, 2 días naturales, si es en la provincia, y 4 si es fuera de ella.

e) Por fallecimiento de parientes en tercer grado, 1 día.

f) Durante el año se concederán 3 días de licencias no retribuidas, según las necesidades de los trabajadores.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de asistencia al médico, el tiempo necesario, con justificación y con un máximo de 3 horas.

Artículo 11º.-Ropa de trabajo.

A todo el personal se le dotará de ropa de trabajo adecuada y reglamentaria, monos para los hombre y batas o pantalones y casaca para las mujeres cada seis meses, y zuecos cada nueve meses.

El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento en que se produzca la sustitución.

Artículo 12º.-Adscripción del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal, cuando suceda, mediante cualquier modalidad contractual en la totalidad o parcial actividad regulada en el ámbito funcional de este convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o revisión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de la cual se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse en la nueva empresa o entidad pública que vaya a desarrollar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del

servicio, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiese trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan la antigüedad mínima de cuatro meses en ella y se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hubiesen incorporado a la contrata de servicios, como consecuencia de la ampliación que perdurase en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen habiendo cumplido 64 años dentro de los últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, y tengan una antigüedad mínima en ella de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en virtud del RD 1194/1985, de 7 de julio.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante mediante los documentos que se detallan:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC 1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación del personal en la que se especifique el nombre, los apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de la contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.

-Copia del documento debidamente diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de las partes proporcionales de sus deberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Los trabajadores que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que le corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada, de cualquier naturaleza, cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

Será de obligado cumplimiento para las empresas auxiliares, definidas en el artículo 1º hacer referencia expresa del presente artículo en sus ofertas económicas o en los contratos con sus clientes.

Artículo 13º.-Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario permitirá la celebración de reuniones en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales, previa solicitud, durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa, de forma rotatoria, y preferentemente en los meses de mayo a septiembre.

Artículo 15º.-Control médico.

Los trabajadores tendrán derecho, por lo menos, a un reconocimiento médico anual a cargo de la empresa.

Artículo 16º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este convenio y en general para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria, que estará integrada por los mismos firmantes de este convenio. La mencionada comisión paritaria se reunirá siempre que una de las partes lo solicite.

Será también de su competencia y obligación la lucha contra la intrusión que pudiese darse en el sector, para la defensa de los intereses empresariales y de la calidad y la seguridad del empleo de los trabajadores y trabajadoras de éste, e instará a las autoridades pertinentes a las acciones legales que correspondan, así como para analizar y concretar aquellas cuestiones que redunden en beneficio para el sector.

Artículo 17º.-Jubilación.

Todo trabajador afectado por este convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años, al amparo de lo dispuesto en el R.D. Ley 14/1981, de 28 de agosto; en este supuesto, la empresa estará obligada a contratar otro trabajador, preceptor de desempleo o joven demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 18º.-Póliza de seguros.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio establecerán para todos los trabajadores una póliza de seguros de fallecimiento

e invalidez por accidente de trabajo, que garantice a sus trabajadores:

Un millón en caso de fallecimiento, y 1.500.000 de pesetas en caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 19º.-Salarios.

Los salarios son los que figuran en el anexo l del presente convenio.

El porcentaje de incremento salarial para el año 2000 se fija en una cuantía del cuatro y medio por ciento, 4,5%.

Artículo 20º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados; en este caso, la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 21º.-Los firmantes de este convenio hacen renuncia expresa del derecho a utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal.

Artículo 22º.-Formación.

Las empresas de servicios auxiliares de asilos, residencias y centro de la tercera edad de Galicia, colaborarán con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores, según el Acuerdo de Formación Continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencia para desarrollar dicha labor.

A los trabajadores que participen en los cursos de formación continua se les tendrán en cuenta éstos, a efectos de promoción interna y de acceso a categorías superiores.

Artículo 23º.-Descripción de la categoría.

Se entiende por personal auxiliar de la intervención gerontológica y geriátrica a todos los que realicen tareas varias de ayuda y asistencia en la limpieza y cuidados de las instalaciones, de los residentes y acogidos, en la cocina, lavandería, ropero, comedores, vigilancia nocturna, vehículos, jardín y mantenimiento del edificio, todas ellas unificadas en la categoría profesional de auxiliar de asilo o residencia de la tercera edad.

Disposiciones generales

Primera.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar de éste, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, en el tablón de anuncios de la empresa, para el conocimiento de todos los trabajadores, a fin de que constaten su situación laboral mensual.

Segunda.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Empresas de Servicios Auxiliares de Residencias de la Tercera Edad (Asearte) y el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. ley que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones transitorias

Primera.-Para la negociación del próximo convenio del año 2001, se garantizará una tercera paga adicional, que se abonará en el mes de marzo, en la cuantía que se fije; asimismo se garantizará una subida que partirá del IPC más 3 puntos.

Segunda.-El espíritu del presente convenio se fundamenta en la consecución de unas condiciones laborales, sociales y económicas más favorecedoras, que resulten más dignas para todo el personal de los asilos, residencias y centro de la tercera edad.

La mejora de estas condiciones se hará en tramos sucesivos, de forma que éstas no resulten traumáticas o perjudiciales para sus titulares o para sus acogidos o residentes; sin embargo, se llevarán a cabo inexorablemente de modo progresivo y constante, independientemente de las circunstancias sociales, políticas o económicas generales, tanto en España como en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO I

Tabla salarial

19992000

Personal directivo y técnico

Director171.512179.230

Director comercial133.128139.119

Director administrativo123.128128.669

Jefe de personal123.128128.669

Jefe de compras103.128107.769

Jefe de sección103.128107.769

Personal titulado

Titulado superior:

Médico

Psicólogo

121.784127.264

Titulado medio:

Trabajadora social

ATS-DUE

Fisioterapeuta

Técnico Esp. alimentación

113.857118.981

Administrativos

Oficial de 1ª97.052101.419

Oficial de 2ª86.43690.326

Auxiliar71.09474.300

Mandos intermedios

Encargado general97.052101.419

Encargado de grupo/Edific.79.47683.052

Animador socio-cultural86.43690.326

Personal auxiliar para intervención gerontológica y geriátrica

Auxiliar de asilo71.09474.300