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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 24 de noviembre de 1999 Pág. 13.790

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 301/1999, de 11 de noviembre, por el que se acuerda la imposición de afectaciones secundarias sobre parcelas situadas en los puertos de Muxía, Burela y Cariño a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Los puertos de Muxía, Burela y Cariño están integrados en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (BOE nº 285, del 27 de noviembre) y adscritos al ente público Puertos de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de dicho ente.

En fecha 28 de junio de 1999, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitó la iniciación de los trámites para la afectación secundaria de parcelas en los citados puertos para la construcción de aulas de extensión pesquera para impartir los programas de formación dirigidos a los pescadores.

En fecha 2 de noviembre de 1999, Puertos de Galicia, previa solicitud de la Secretaría General del Patrimonio, manifestó la conformidad con la imposición de dichas afectaciones secundarias.

Según lo establecido en los artículos 12.3º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31 de su reglamento, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la imposición de afectaciones secundarias sobre parcelas de 330 m, 625 m y 800 m situadas, respectivamente, en los puertos de Muxía, Burela y Cariño y delimitadas, según los planos incorporados al expediente, a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con destino a la construcción de aulas de extensión pesquera para impartir los programas de formación dirigidos a los pescadores.

Artículo 2º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda