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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 23 de noviembre de 1999 Pág. 13.779

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador sobre incendios 57/1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Se nombra instructora del expediente a Míriam López Areal, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los arículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones y los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que considere convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa que en el caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en

el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Para resolver el expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa,, el director general de Montes y Medio Ambiente Natural de esta consellería, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley sobre incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 25 de octubre de 1999.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expte. nº/año: 57/1999. Incendios.

Denunciado: Domingo de la Torre Dargamale.

DNI: 35.788.579.

Última dirección conocida: lugar Forcadas s/n. Chandrexa de Queixa (Ourense).

Hecho denunciado: siete conatos de incendios de unos 100 m cada uno aproximadamento. Forcadas de Serra de Queixa, Chandrexa de Queixa.

Precepto infringido y sancionador: Art. 137 b), 138 b) y 138 c) del Reglamento de 23-12-1972 sobre incendios forestales, en relación con la Resolución de 21-12-1998 sobre medidas para la prevención de incendios forestales para el año 1999.

Sanción pesetas: 250.000.