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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 22 de noviembre de 1999 Pág. 13.680

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-10-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 19-9-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de maro, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajdores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio,

sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de octubre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo entre la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo y los trabajadores que figuran adscritos al servicio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Vigo, esté contratado por Estacionamientos y Servicios S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el BOP, excepto los económicos, que se retrotraerán al 1 de enero de 1999.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del presente convenio será de tres años y se extenderá del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001.

Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado de año en año, sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica,

serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6º.-Garantía ad personam. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y otro de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría.

Artículo 8º.-Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación la legislación laboral vigente, y en especial el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

Artículo 10º.-Definición del personal.

El personal al servicio de la empresa se clasificará atendiendo a las funciones que desarrolle de la siguiente manera:

-Encargado: es la persona designada por la empresa, que tiene a su cargo al personal operario cuyos trabajos dirige, supervisa y coordina.

Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su cargo y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores.

Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc.

Recepcionará los materiales y pedidos dando la conformidad en cuanto a contenido y control de calidad de lo recibido.

Analizará los partes diarios del personal de grúa, a efectos de conocer las incidencias acaecidas en el parque de vehículos y material auxiliar y las necesidades de mantenimiento generadas.

Coordinará y colaborará con la policía municipal, transportes y otros servicios del ayuntamiento para un correcto funcionamiento del servicio.

-Conductor grúa: se ocupa de la conducción de la grúa, la carga, descarga, retirada y traslado al depósito municipal de vehículos y los trabajos incluidos en el pliego de condiciones, vigente a la firma del convenio.

Se encarga de revisar periódicamente la situación de los niveles y estado en general del vehículo que va a utilizar avisando inmediatamente a sus superiores de las averías que detecte.

Se ocupa del cuidado y manejo del vehículo asignado, y de todos los elementos y equipos que se encuentran asignados al mismo para la prestación del servicio.

-Controlador de depósito: cumplimentará los impresos diarios sobre el servicio, realizará el cobro de tasas del depósito y emitirá la carta de pago correspondiente al ciudadano que retire el vehículo, procediendo a la liquidación y arqueo de caja con la periodicidad y formularios que en cada caso se establezca.

En el supuesto de que en las operaciones de medio enganche y otros, sea el conductor de la grúa quien efectúe los cobros, las cantidades recaudadas se liquidarán entre éste y el controlador del depósito, quien a su vez cuidará del destino y liquidación final del dinero, efectuando los movimientos de caja necesarios para el servicio siendo el responsable de la misma.

Dará entrada y asiento, en el libro de registro así como en el ordenador, de las entradas y salidas en el momento de ser retirado un vehículo por su dueño o representante.

Se encarga del cuidado y manejo de la base de telefonía instalada en las dependencias del depósito, para la intercomunicación con los vehículos grúa.

-Auxiliar administrativo: es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de la empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.

Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquinas.

Artículo 11º.-Cambio de titularidad de la empresa y subrogación de los servicios.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria o entidad que se haga cargo, estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.

La nueva sociedad o entidad que se haga cargo estará obligada a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos y estará obligada a cumplir el convenio colectivo en vigor.

Artículo 12º.-Jornada.

La jornada de trabajo queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de lunes a domingo. La jornada en cómputo anual será de 1.826 horas.

La jornada de trabajo efectiva deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en la ley, en régimen de turnos y con carácter rotativo.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el Ayuntamiento de Vigo.

Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos de bocadillo, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, dicho período se hará coincidir con el de la policía.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la empresa.

El período de disfrute de las vacaciones será del 1 de mayo al 30 de septiembre, de forma rotativa de la manera siguiente: mayo, julio, septiembre, junio, agosto.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el tiempo será de cuatro días.

c) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrán dividir en dos fracciones. Las trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

f) Un día por matrimonio de hijo/a, hermano/a.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

La empresa concertará con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo una revisión médica anual para todos los trabajadores.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 16º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio es el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

El salario base se devengará por día natural.

Artículo 17º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% del salario base de cada categoría.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

Artículo 18º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 19º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, consistente en un 25% del salario base, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 20º.-Nochebuena y Nochevieja.

Se establece una prima de 5.000 ptas. para los conductores que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre.

Artículo 21º.-Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte, se establece un plus extrasalarial por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 22º.-Horas extras.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Las horas que tengan la consideración de extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 23º .-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará a todo el personal afecto por el presente convenio, dos pagas extraordinarias denominadas verano y Navidad, con arreglo a las siguientes condiciones:

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

* El período de devengo será el siguiente:

Verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

* La fecha de abono será la siguiente:

Verano: el día 15 de julio.

Navidad: el día 22 de diciembre.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 24º.-Complementos por IT.

1. Accidente.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral, hasta el 100% de la base de cotización, a partir del primer día de la baja.

2. Enfermedad.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador, en los casos de baja por enfermedad común que requiera hospitalización y mientras dure la misma, hasta el 100% de la base de cotización y en la primera baja del año.

Artículo 25º.-Contratos.

Con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, a los trabajadores contratados mediante contrato de lanzamineto de nueva actividad, al finalizar la última prórroga de dicho contrato y una vez extinguido éste, se les formalizará un nuevo contrato en la modalidad de obra o servicio determinado.

No se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que concurra alguna de las siguientes eventualidades:

-Sustitución de trabajador en situación de IT (invalidez temporal).

-Excedencias.

-Sustitución por vacaciones.

-Algún servicio determinado.

Artículo 26º.-Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente laboral: 2.500.000 ptas.

Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivada de enfermedad profesional: 2.500.000 ptas.

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este convenio.

ANEXO I

Tabla salarial del personal adscrito al servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebidamente o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo.

Vigencia desde el 1 de enero de 1999

al 31 de diciembre de 1999

CategoríaSalario base

365 días

Plus Asist.

274 días

Plus Trans.

274 días

Pagas Extr.

Ver./Navid.

Bruto

anual

Encargado4.55088330136.5002.046.482

Conductor3.2258833096.7501.485.157

Controlador Dep.3.1748833095.2201.463.482

Aux. Admtvo.

(mensual)

95.2052.6408.22895.2051.463.286

ANEXO II

Vigencia desde el 1 de enero del 2000

al 31 de diciembre del 2000

CategoríaSalario base

365 días

Plus Asist.

274 días

Plus Trans.

274 días

Pagas Extr.

Ver./Navid.

Bruto

anual

Encargado5.141100373154.2302.314.527

Conductor3.644100373109.3201.678.302

Controlador Dep.3.587100373107.6101.654.077

Aux. Admtvo.

(mensual)

107.5823.0009.298107.5821.653.724

ANEXO III

Vigencia desde el 1 de enero del 2001

al 31 de diciembre del 2001 (definitivas)

CategoríaSalario base

365 días

Plus Asist.

274 días

Plus Trans.

274 días

Pagas Extr.

Ver./Navid.

Bruto

anual

Encargado5.513108400165.3902.482.217

Conductor 3.908108400117.2401.800.092

Controlador Dep.3.847108400115.4101.774.167

Aux. Admtvo.

(mensual)

115.3833.2179.972115.3831.773.630

Nota: en el año 2001 se alcanzará la media aritmética de los salarios de los conductores de la grúa de las cuatro capitales gallegas.