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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 19 de noviembre de 1999 Pág. 13.636

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación de sentencia (136/1998).

En Santiago de Compostela o veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo sido vistos los presentes autos de juicio de faltas nº 156/1998, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, se ha dictado esta resolución en base a lo que se dirá, habiendo sido partes Marta Otero García, como denunciante, y Manuel Nieto Iglesias, como denunciado.

Antecedentes.

Primero.-Las actuaciones tienen su origen en la denuncia que con fecha 15 de abril de 1998 puso la Sra. Otero García, ante la comisaría de Santiago, y por la cual manifestó que estuvo novia con el Sr. Nieto, habiendo sufrido de éste malos tratos físicos y psíquicos, por lo que cortó la relación, aunque el mismo ha seguido atormentándola con insultos, amenazas y escándalos.

En concreto, dijo que el día anterior al referido, sobre las 23 horas, se personó en su domicilio, comenzando a insultarla a grandes voces, diciéndole «te voy a matar, te voy a envolver en tu propia mierda, me voy a autolesionar yo para meterte un marrón», y otras por el estilo.

Segundo.-Reputados falta los hechos, se celebró el juicio el 24 de noviembre de 1998, con el resultado que consta, no compareciendo la denunciante, no obstante haber sido citada previamente al efecto.

Hechos probados.

No se prueban los hechos a que se refiere la denuncia, que se resumen en el antecedente primero de esta resolución, y que se dan aquí por reproducidos, en aras a evitar repeticiones.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Encuadrándose las conductas denunciadas en el artículo 620 del Código penal, la incomparecencia injustificada de la denunciante, citada en forma legal para ello, ha creado un óbice de procedibilidad, de tal manera que debe decretarse la absolución del denunciado, en cumplimiento del principio acusatorio, que se da también en los juicios de faltas, como reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce.

Segundo.-No se han devengado costas.

Fallo.

Absuelvo a Manuel Nieto Iglesias respecto de responsabilidad penal por los hechos que se le imputan.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que

se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que así conste y sirva de testimonio, expido la presente que firmo y sello en Santiago de Compostela, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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