Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Real Aero Club de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-10-1999, suscrito en representación de la parte económica, por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 16-9-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 21 de octubre de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo para la empresa Real Aero Club de Vigo
Condiciones generales.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Real Aero Club de Vigo y sus productores.
Artículo 2º.-Vigencia.
Sin perjuicio de la entrada en vigor por aprobación de la autoridad laboral y publicación en el BOP, sus efectos económicos comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 1999.
Artículo 3º.-Duración y prórrogas.
La duración de este convenio será de un año, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 1999. Este convenio se entenderá denunciado a todos los efectos del 1 de octubre de 1999, fecha en que las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio. Si en el transcurso de este año 1999 se firmara un convenio de ámbito provincial en el sector de espectáculos y deportes, a partir de esa fecha sería necesaria una nueva negociación.
Condiciones laborales.
Artículo 4º.-Vacaciones.
El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.
Artículo 5º.-Días no recuperables.
Los días no recuperables se consideran como horas extras, debiendo ser abonadas en los meses que corresponda al 175%. Tendrán esta misma consideración los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 6º.-Horario laboral.
El horario de trabajo en las distintas secciones del club se extenderá, con carácter general, desde las 8.30 de la mañana hasta las 12 de la noche, de lunes a viernes, y 1.30 horas de la madrugada los sábados. Dentro de estas horas se desarrollará la jornada legal de 40 horas semanales por trabajador. A tal efecto, y con referencia a cada una de las actividades que el club desarrolla, se establece el cuadro horario específico para cada una de aquéllas, que se acompaña al presente convenio.
Artículo 7º
Los trabajadores que presten sus servicios en domingos tendrán derecho a disfrutar un domingo de cada tres.
Artículo 8º.-Uniformes.
La empresa dotará al personal con uniforme completo, incluido calzado adecuado, cada dos años. A los trabajadores que realicen su trabajo en el campo, la empresa les proveerá con ropa de abrigo y de agua.
Artículo 9º.-Vestuario y aseos.
La empresa pondrá al servicio del personal vestuarios y aseos, dotados de taquillas, ducha y demás accesorios propios de estos servicios, en las instalaciones de Peinador, así como en el local de la c/ Reconquista.
Artículo 10º.-Excedencias.
El personal afectado por el presente convenio, que lleve 2 años al servicio efectivo en la empresa, tendrá derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes, ni superior a 5 años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite, al menos con un mes de antelación de la terminación del tiempo de excedencia, y no podrá volver a la situación de excedencia voluntaria hasta transcurridos dos años de la terminación de la anterior, continuando en el momento de reingreso o reincorporación con la misma antigüedad que tenía en el momento de pasar a la situación de excedencia. Bien entendido que la obligatoriedad a cargo de la empresa de reincorporar al excedente es inexcusable, contratándose para estos supuestos a una persona que sustituya al excedente con un contrato de la misma duración de la excedencia.
Artículo 11º.-Licencias.
El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso, con percepción de los salarios correspondientes, en los siguientes casos y por el tiempo que se expresa:
1. Cuatro días por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y padres del cónyuge.
2. Dos días por fallecimiento de hermanos, hermanos políticos, nietos y abuelos.
3. Un día por boda de hijos o hermanos.
4. Cuatro días por alumbramiento de esposa.
5. Veinte días por boda del interesado.
6. Dos días por enfermedad grave, internamiento en centro hospitalario o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad. En desplazamientos fuera de la provincia, dos días más.
Artículo 12º.-Revisión médica.
La empresa efectuará a sus trabajadores una revisión médica cada año, siempre y cuando ésta venga solicitada a través del delegado de personal.
Artículo 13º.-Comedores.
La empresa pondrá a disposición del personal que tenga que comer en el centro de trabajo un local adecuado.
Condiciones económicas.
Artículo 14º.-Retribuciones.
En la tabla salarial anexa se señalan las retribuciones correspondientes a cada categoría del personal. Dichas retribuciones serán consideradas como base de cálculo a todos los efectos.
Artículo 15º.-Antigüedad.
Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en trienios del 10% para el primero y el 6% para el segundo, hasta un máximo del 60%. El tanto por cien se calcula sobre el salario base, siempre dentro de los límites que marca la ley.
Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio recibirá anualmente tres pagas extraordinarias, por el importe de una mensualidad, que serán efectivas en los días 31 de marzo, 17 de julio y 15 de diciembre.
Artículo 17º.-Incapacidad temporal.
En los casos de enfermedad o accidente que produzca internamiento en centro asistencial, la empresa abonará a los trabajadores afectados una cantidad que, añadida a las prestaciones que abona la Seguridad Social, complete el 100% de su salario real, por incapacidad temporal. También se abonará dicho 100% en los casos de incapacidad laboral en que la junta directiva y los representantes laborales, previos los oportunos asesoramientos, así lo determinen.
Artículo 18º.-Nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad por los trabajos realizados después de las 22 horas, con exclusión de los correspondientes a los serenos, en una cantidad de 6.883/8.127 ptas. mensuales, haciéndose constar en nómina de los trabajadores afectados por aquella circunstancia. Este plus se incrementará cada año con el tanto por ciento acordado en la tabla salarial.
Artículo 19º.-Manutención.
La empresa abonará por este concepto 26.922 ptas. mensuales. Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la tabla salarial.
Artículo 20º.-Becas.
La empresa establece para ayuda de los estudios de los hijos de los productores 2 becas anuales por un importe de 30.000 ptas. cada una. A tal efecto durante el mes de agosto de cada año, los productores interesados presentarán documentación de méritos escolares del beneficiario para quien se solicita e indefectiblemente las notas obtenidas en el curso anterior. Para poder beneficiarse de las mismas, las notas tendrán que alcanzar un nivel mínimo de aprobado.
Artículo 21º.-Premio de jubilación.
Llegada la edad de jubilación y en el momento en que el trabajador cese en la empresa, percibirá un premio equivalente al importe de dos mensualidades de su último salario en activo, en el caso de que llevara al servicio efectivo de la misma más de 5 años y menos de 10. Este premio se elevará a la cifra de tres mensualidades en el supuesto de que los años al servicio efectivo de la misma fuesen de 10.
Si el trabajador falleciese antes de su jubilación cumpliendo cualquiera de los dos plazos de servicio efectivo en la empresa que señala el párrafo anterior, la indemnización será percibida por su cónyuge, o en su defecto por los hijos, o los ascendientes mayores de 70 años. En estos casos los importes de indemnización serán de tres mensualidades, si el servicio efectivo del trabajador en la empresa estuviera comprendido entre los 5 y 10 años; de 6 mensualidades entre los 10 y 15 años; de 9 mensualidades entre los 15 y 20 años y de 12 mensualidades de 20 en adelante.
Artículo 22º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte para el personal de campo en una cuantía de 5.384 ptas., que se abonarán mensualmente en los doce meses del año. Este concepto se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la tabla salarial.
Artículo 23º.-Bolsa de Navidad.
Los trabajadores percibirán de la empresa la bolsa de Navidad en diciembre.
Disposiciones finales
Artículo 24º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que dispone la reglamentación de trabajo para los locales de espectáculos y deportes y demás de general aplicación.
Artículo 25º
Con idéntico término de vigencia que el convenio queda constituida una comisión paritaria con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. La comisión estará compuesta por dos miembros, de los cuales cada una de las partes designará uno. Dichos miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la comisión negociadora del convenio.
Los pronunciamientos de la comisión no privarán del derecho al uso de las vías administrativas o jurisdiccionales.
Artículo 26º
El presente convenio está firmado por el delegado de personal y por el secretario.
Por el delegado de personalPor la empresa
Tabla salarial 1999
Incremento 2,5%
Instructor de vuelo 124.544
Oficial de 3ª 93.706
Personal administrativo
Gerente 120.129
Oficial de 1ª administrativo 102.998
Personal campo
Jardinero jefe 95.973
Jardinero 90.131
Peón 90.131
Personal subalterno
Conserje 93.705
Sereno 90.131
Personal limpieza 90.131
Master caddy 90.131
Personal bar
Cocinero 90.131
Camarero 90.131
Por el delegado de personalPor la empresa
Cuadro horario
Sección camareros Reconquista
Primer turno: de 3 a 10.
Segundo turno: de 4 a 11.
Los descansos son alternos.
Sección conserjería
De 4 de la tarde a 11 de la noche.
Sección limpieza
Local Reconquista: de 8 a 12 y de 5 a 8 de la tarde.
Peinador: de 9 a 12 œ e de 3 a 6 œ.
Sección jardinería
De 8 œ a 12 œ y de 2 a 6 de la tarde.
Sección hangar
Verano: de 9 œ a 1 œ y de 16 a 20 de la tarde.
Invierno: de 9 œ a 1 œ y de 15 a 19 de la tarde.
Sección oficina
De 9 de la mañana a 5 de la tarde.
Sereno
De 10 de la noche a 7 de la mañana.
Master caddy
De 10 a 12 œ y de 2 a 7 de la tarde.
Personal bar Peinador
De 9 de la mañana a 7 de la tarde.
Por el delegado de personalPor la empresa