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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 18 de noviembre de 1999 Pág. 13.604

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y pliego de cargos formulados en el expediente sancionador C-15/1999, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número C-15/1999, cotra Alicia Plaza Soler, titular del establecimiento denominado Beirut y la empresa operadora Recreativos Bellón, S.L., por

presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y el pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio particular de Alicia Plaza Soler e, intentada la notificación en el establecimiento, no fue posible.

Acuerdo de apertura.

El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborables con fecha 14 de junio de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

A la empresa operadora Recreativos Bellón, S.L.

A la titular del establecimiento Alicia Plaza Soler.

2. Nombrar instructora y secretario del procedimiento respectivamente a:

Margarita Olmo Bosco y José María Díaz Barús.

Pliego de cargos.

1. Tener la empresa operadora Recreativos Bellón, S.L. el día 13 de abril de 1999, en el establecimiento denominado Beirut sito en la calle Cantón de Molíns nº 8 del ayuntamiento de Ferrol, del que es titular Alicia Plaza Soler, una máquina recreativa tipo A modelo A-1737, serie nº A-1044 con guía de circulación nº 687582-M y autorización de explotación C-25238 y una máquina B modelo B-1976 serie nº 95-3387 con guía de circulación nº 1304952 y autorización de explotación C-1038. En el momento de la inspección es titular Alicia Plaza Soler, que carece de habilitación, figurando como titular del establecimiento José Sánchez Varela.

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas, y de considerarse grave le correspondería una multa de 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar el recibimiento a prueba del expediente expresando

los puntos de hecho sobre los que versará y articulando la prueba de que intente valerse. De conformidad con el artículo 13.1º.c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recursar a la instructora y al secretario del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 6 meses a contar desde el acuerdo de apertura, de conformidad co artículo 20.6º do Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en el supuesto de que venza el plazo sin haberse dictado resolución se producirá la caducidad de procedimiento con el archivo de las actuaciones.

A Coruña, 6 de octubre de 1999.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña