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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 18 de noviembre de 1999 Pág. 13.596

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación de sentencia (111/1999).

En Santiago de Compostela a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo sido vistos los presentes autos de juicio de faltas número 5/1999, por María Fe López Juiz, magistrada juez accidental de Instrucción número uno de esta ciudad, se ha dictado esta resolución en base a lo que se dirá, habiendo sido partes Eugenia Callejo Ulloa, como denunciante y Mariano José López Lucas, como denunciado. Intervino el Ministerio Fiscal.

Antecedentes.

Primero.-Las actuaciones tienen su origen en el atestado de la policía, al que se unió denuncia y parte facultativo del Servicio de Urgencias del Hospital General de Galicia presentado por Eugenia Callejo Ulloa, en el que manifiesta que las lesiones que sufre fueron causadas en la noche del 12 de enero de 1998 por Mariano José López Lucas, el cual le agredió, la golpeó en presencia de un grupo de jóvenes, los cuales no participaron en la agresión, y luego se marcharon en la furgoneta de uno de ellos.

Segundo.-Practicadas diversas actuaciones, se reputaron falta los hechos, habiéndose suspendido la vista oral celebrada el día 23 de marzo de 1999, al no estar citados ni la denunciante ni el denunciado, por lo que se volvió a celebrar otra vista oral el día 18 de mayo de 1999, supendiéndose nuevamente el juicio por no constar citada la denunciante Eugenia Callejo Ulloa, celebrándose la vista oral el 14 de septiembre de 1999, con inasistencia de las partes, estando previamente citadas, (Mariano José López Lucas, a través de citación personal y Eugenia Callejo Ulloa citada a través de edictos), no formulando acusación el Ministerio Fiscal.

Hechos probados.

Primero.-Del examen de lo actuado antes del juicio, exclusivamente, se deduce que Eugenia Callejo Ulloa resultó con lesiones de las que fue atendida el 12 de julio de 1998 en el Compejo Hospitalario de Santiago de Compostela, a las 0.40 horas por una fractura de huesos propios de la nariz, sin desplazamientos, asociada a inflamación de la región nasal, y por otra parte, el informe forense estima las mismas lesiones y dice que deberían de curar, con tratamiento y cuidados adecuados, en un período de tiempo no superior a 20 días, debiendo precisar tratamiento facultativo de primera asistencia sin ingreso hospitalario y revisiones posteriores, no debiendo de incapacitar a la lesionada para el ejercicio de ocupaciones habituales.

Segundo.-No queda probado que las lesiones fueran ocasionadas de forma intencioanada, ni tampoco que se las produjese el denunciado.

Fundamentos de derecho.

Primero.-No cabe duda que Eugenia Callejo Ulloa resultó lesionada, pues no en vano existe un parte médico completado con informe médico forense. Ahora bien, practicándose las pruebas en los juicios de faltas en la vista oral, la incomparecencia injustificada de las partes, citadas previamente a juicio, ha impedido que los mismos sean interrogados, por lo que no puede determinarse la autoría de la lesiones, ni la forma en que se produjeron, por lo que, al no haber sido practicada prueba alguna, procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.-Se llega también a dicho final absolutorio, por el cumplimiento del principio acusatorio, siendo necesario también en el juicio de faltas la acusación para que la condena pueda prosperar.

Tercero.-No se han devengado costas.

Fallo.

Absuelvo a Mariano José López Lucas respecto de responsabilidad penal en los hechos que se le imputan.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada, fue la anterior sentencia por María Fe López Juiz, magistrada juez accidental de Instrucción número uno, que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

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