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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miercoles, 17 de noviembre de 1999 Pág. 13.527

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CÉDULA de 15 de octubre de 1999, de la Delegación Territorial de A Coruña, por la que se hace pública la propuesta de resolución del expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada a Joaquín Domínguez Lema (C-1086-CAD).

Teniendo en cuenta que la propuesta de resolución que a continuación se transcribe, le fue remitida al interesado en 20-7-1999, siendo devuelta por el servicio de correos la notificación, señalando el motivo de devolución como devuelto por no recogerse, dentro del plazo de depósito, por el destinatario es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en conocimiento de Joaquín Domínguez Lema, con DNI 32.341.600, con último domicilio conocido en Corme, Ponteceso (A Coruña) la siguiente

Propuesta de resolución:

Que se formula para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en relación con la concesión administrativa otorgada a Joaquín Domínguez Lema

por Orden de 22-6-1984 (DOG del 2 de agosto), para la explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento: parque de cultivo.

Especies autorizadas: moluscos.

Localización: ría de Laxe y Corme, lugar de Telleira, Canduas, Cabana, ayuntamiento de Ponteceso.

Fecha de la concesión: 22-6-1985 (DOG nº 147).

Finaliza la vigencia: 2-8-1994.

Resultando que con fecha 16-11-1998 la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña ordenó la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión por no solicitarse la prórroga de la vigencia de la concesión administrativa, para la explotación del establecimiento de que se trata, dentro del plazo establecido para ello y llevar inactivo un tiempo superior a dos años.

Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor fue remitido al interesado el 19-11-1998, siendo devuelta la notificación por el servicio de correos.

Resultando que con fecha 30-4-1999 fue publicada en el DOG y en 12-4-1999 expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de Joaquín Domínguez Lema, la iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario en dicho expediente, sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido para ello.

Considerando que no solicitar la prórroga de la vigencia de la concesión administrativa, para la explotación del citado parque de cultivo, dentro del plazo establecido para ello y estar sin actividad un tiempo superior a dos años, son causas de caducidad de las contempladas en los artículos 56.3º y 72, párrafos a) y c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo).

Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Considerando que en virtud de las facultades que le confiere la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, es competencia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la adopción de la resolución ajustada.

Vista la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 6/1993, de pesca de Galicia de 11 de mayo (DOG del 31 de mayo), la Ley 22/1988, de 29 de julio de costas, el Real decreto 147/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG del 20-1-1994), por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y demás disposiciones aplicables al caso.

Se propone que se declare la caducidad de la concesión administrativa otorgada a Joaquín Domínguez Lema, por Orden de 22-6-1984 (BOE del 2 de agosto).

Notifíquese esta propuesta de resolución al interesado, indicándosele que el expediente está a su disposición en la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña, para su examen y alegaciones durante un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en el DOG.

A Coruña, 15 de octubre de 1999.

María José Cancelo Baquero

Delegada territorial de A Coruña