En uso de las competencias sobre las prestaciones de la LISMI atribuidas en el artículo 43 del Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, al resultar fallidas las anteriores notificaciones por correo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), se notifica a cada uno de los abajo citados la resolución dictada tras la revisión de sus expedientes por la delegación provincial.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación por escrito ante esta delegación provincial formulando las alegaciones y aportando las pruebas que estime convenientes en el plazo de 15 días a partir del siguiente a esta publicación. Si en el plazo indicado no presentó reclamación podrá interponer, dentro del mes siguiente, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, conforme al artículo 114 de la Ley 4/1999 antes mencionada.
A Coruña, 14 de octubre de 1999.
Manuel Barral Castro
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Solicitante DNI Resolución Causa Fundamentos
R.D. 1/1998
Fernández Somoza, Mónica 32.817.439 Suspensión y reclamación importes No comunicar modificación de situación Art. 30 y 41 R.D. 383/1984
Mosquera Carquijero, M. Victoria 32.606.532 Suspensión y reclamación importes No comunicar modificación de situación Disposición Tra. 11ª
Varela Espiñeira, M. América 76.380.244 Suspensión y reclamación importes No comunicar modificación de situación Ley 3/1997