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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miercoles, 17 de noviembre de 1999 Pág. 13.494

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de octubre de 1999 por la que se modifica la autorización definitiva del centro privado Cruz Roja Española de A Coruña, por implantación de un nuevo ciclo formativo.

Examinado el expediente presentado por el representante del centro privado Cruz Roja Española de A Coruña, por el que solicita autorización para poder impartir el ciclo formativo de grado medio Farmacia de la familia profesional de sanidad.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vista la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991 (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Real Decreto 547/1995 (BOE del 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en farmacia, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22) sobre autorización de centros privados y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que desarrolla dicho decreto.

Teniendo en cuenta los informes de la Delegación Provincial de A Coruña, y el informe favorable de la Dirección General de Ordenación Educativa e de Formación Profesional.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Cruz Roja Española de A Coruña para poder impartir el ciclo formativo de grado medio Farmacia de la familia profesional de sanidad.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Disposición transitoria

Mientras no se extinguen las enseñanzas de FP2, segun el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán impartir las enseñanzas de las especialidades de técnico especialista en laboratorio y de técnico especialista en radiodiagnóstico que dicho centro tiene autorizadas.

Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación e el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Dirección: Joaquín Planells, s/n.

Denominación: Cruz Roja Española.

Código del centro: 15021986.

Titular: Mª del Carmen Colmeiro Rojo.

Enseñanzas que se autorizan:

-Ciclo formativo de grado medio Farmacia, de la familia profesional de sanidad, 1 unidad para 30 alumnos.

Composición resultante:

-Ciclo formativo de grado medio Cuidados auxiliares de enfermería, de la familia profesional de sanidad, 1 unidad para 30 alumnos.

-Ciclo formativo de grado medio Farmacia, de la familia profesional de sanidad, 1 unidad para 30 alumnos.

-Ciclo formativo de grado superior Imagen para el diagnóstico, de la familia profesional de sanidad, 2 unidades 30 alumnos/unidad.

-Ciclo formativo de grado superior Laboratorio de diagnóstico clínico, de la familia profesional de sanidad, 2 unidades 30 alumnos/unidad.

-Ciclo formativo de grado superior Animación sociocultural, de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, 1 unidad para 30 alumnos.