De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151 del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106 del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 2091-0388-90-3110001181, de la Caixa de Aforros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados, que les serán facilitados en esta Delegación Provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo, se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de
Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que este se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 13 de octubre de 1999.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO I
Expediente: OU 24/99-P.
Denunciado: José Ignacio Pereira Pidal.
DNI: 00.405.608-A.
Última dirección conocida: calle Lepanto, 24-1º. Xinzo de Limia (Ourense).
Hecho probado: pescar a las 6.24 horas de la mañana, comenzando el horario de pesca a las 6.40 horas.
Precepto infringido y sancionador: Art. 33.9º de la Ley de pesca fluvial.
Calificación: leve.
Sanción: 10.000 pesetas.
ANEXO II
Expediente: OU 96/99-P.
Denunciado: Francisco Oliveira da Silva.
DNI: 76.727.899.
Última dirección conocida: Queizás. Verín (Ourense).
Hecho probado: pescar sin licencia en vigor.
Precepto infringido y sancionador: Art. 34.1º de la Ley de pesca fluvial.
Calificación: menos grave.
Sanción: 50.001 pesetas, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.