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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 16 de noviembre de 1999 Pág. 13.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 12 de noviembre de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal del Hospital de O Meixoeiro de Vigo durante la huelga que se llevará a efecto desde las 22 horas del día 16 de noviembre hasta las 22 horas del día 17 de noviembre de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio de 1998), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el lejítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro de Vigo que se llevará a efecto desde las 22 horas del día 16 de noviembre hasta

las 22 horas del día 17 de noviembre de 1999, oído el comité de huelga, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 22 horas del día 16 de noviembre hasta las 22 horas del día 17 de noviembre de 1999 que afecta al personal del Hospital de O Meixoeiro de Vigo, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Por este motivo, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos, que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores. Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:

Personal facultativo:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:

-Servicios de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaprazable.

2. Cobertura de la actividade quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

3. En el área de hospitalización, se establecerán el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

4. En el ámbito de las consultas se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los pacientes desplazados.

5. Unidades especiales:

Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo..

Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.

Personal sanitario no facultativo:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:

-Servicios de urgencias.

-Quirófanos urgentes y programados para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

2. Cobertura de la actividade quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

3. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

4. En el ámbito de las consultas se establecerá el número necesario para garantizar la atención a las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes, así como las ambulatorias.

5. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

6. Unidades especiales:

Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.

Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.

Personal no sanitario:

1. Servicio de admisión: un número equivalente a los dos domingos o festivos.

Secretaría de planta, el número necesario para garantizar la atención de las altas clínicas.

Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera hasta un máximo del 30% de la plantilla.

Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera, hasta un máximo do 30% de la plantilla.

2. Servicio de mantenimiento: un número equivalente a los domingos y festivos.

3. Servicios de lavandería: hasta un 50% de la plantilla.

4. Servicio de hostelería: un número mínimo en equivalencia con los domingos o festivos.

Lencería: el número necesario para garantizar la atención a los pacientes hospitalizados, con un mínimo en todo caso de un efectivo.

Telefonistas: un número equivalente a los festivos de forma que se garantice la debida atención a los usuarios.

6. Servicios administrativos:

Dirección-información y control de gestión: un efectivo por cada servicio.

Personal: 40% de los efectivos.

Suministros: 25% de los efectivos.

Almacén: 25% de los efectivos.

Gestión económica: 25% de los efectivos.

Contratación administrativa: 1 efectivo.

Registro: 1 efectivo.

6. Conductores: el mismo número de la plantilla de los domingos o festivos con un mínimo en todo caso del 50%.

7. Celadores:

De servicios generales: un número equivalente a los domingos y festivos.

De urgencias: un 100%.

De quirófano: un número necesario para la cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto de las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

PERSONAL FACULTATIVO

Facultativos de urgencias el 100%

Facultativos de guardia el 100%

ServiciosS. mínimos

Nº Efect.

Análisis clínicos 2

Anatomía patológica 1

Anestesia 5

Aparato digestivo 1

Cardiología 2

Cirugía general 3

Cirugía plástica 2

Endocrinología 1

Farmacia 2

Geriatría 1

Ginecología 3

Hematología 2

Inmunología 1

Medicina interna 2

Medicina nuclear 1

Medicina preventiva 1

Microbiología 1

Nefrología 1

Neumología 2

Neurofisiología 1

Neurología 2

O.R.L. 2

Oftalmología 2

Oncología 1

Psiquiatría 1

Radiología 3

Rehabilitación 1

Reumatología 1

Traumatología 4

U.C.I. 2

Urología 3

Total57

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

CategoríaMañanaTardeNoche

de efectivos

ATS/DUE673931137

Técnicos especialistas215430

Fisioterapeutas4004

Aux. de enfermería573619112

Total1498054283

PERSONAL NO SANITARIO

ServicioMañanaTardeNoche

de efectivos

Admisión22 Aux. Adtvo.5 Aux. Adtvo.1 Aux. Adtvo.28

Personal3 Aux. Adtvo.003

Gestión ecónomica2 Aux. Adtvo.002

Hostelería1 Aux. Adtvo.

6 lavanderas

15 planchadora

1 gobernante

1 telefonista

6 lavanderas

15 planchadoras

1 gobernante

1 telefonista

1 telefonista48

Mantenimiento1 Pers. de oficio1 Pers. de oficio02

ServicioMañanaTardeNoche

de efectivos

Suministro almacén2 Aux. Adtvo. Sum.

1 Aux. Adtvo. almacén

2 celadores almacén

1 conductor

1 celador07

Registro1 Aux. Adtvo.001

Contratación Adtva.1 Aux. Adtvo.001

Personal subalterno23 celadores16 celadores10 celadores49

Gerencia1 Aux. Adtvo. dirección

3 azafatas

1 Aux. Adtvo. control gestión

2 azafatas07

Total884812148