Examinados los expedientes y los correspondientes informes de las delegaciones provinciales de esta con
sellería en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Teniendo en cuenta que el artículo 31 del Estatuto de autonomía y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23) establecen que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa
DISPONE:
Suprimir y modificar los centros que figuran en el anexo.
Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante le conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria