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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 16 de noviembre de 1999 Pág. 13.420

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 22 de octubre de 1999 por la que se regula el suministro y uso de talonarios de recetas oficiales del Sergas.

Para llevar a cabo la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, es necesario que los facultativos médicos y odontólogos que presten servicios a los pacientes del Servicio Gallego de Salud, con independencia de que tengan la condición de personal funcionario o estatutario o carezcan de tal condición, dispongan de talonarios de recetas médicas oficiales con la finalidad de poder realizar la prescripción de los medicamentos y productos sanitarios que los pacientes precisen para su posterior dispensación por las oficinas de farmacia.

Con el fin de garantizar que las prestaciones fármaco-terapéuticas a los pacientes sean realizadas por cada facultativo médico y odontólogo en las recetas oficiales que le hayan sido entregas, es preciso que existan unos mecanismos de control tanto en la distribución como en la gestión y uso de los talonarios de recetas. Pero el hecho de que en la actualidad existan varios ámbitos de actuación -Dirección Provincial del Sergas y centros de distribución- para llevar a cabo el suministro de los talonarios a dichos facultativos, dificulta el seguimiento de las prescripciones realizadas por los mismos y la evaluación real de la prestación farmacéutica.

En ausencia de una regulación específica en esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, y para evitar cualquier desviación o anomalía en el suministro y utilización de recetas oficiales, se pone de manifiesto la necesidad de armonizar los criterios sobre suministro y uso de talonarios de recetas oficiales.

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario el control informatizado de la distribución y asignación de los talonarios de recetas oficiales a los facultativos prescriptores, a través de la aplicación informática de gestión y control de recetas (Gecore), de próxima implantación, como medio para lograr el conocimiento en todo momento de la identidad del facultativo al que se le entregó cada talonario, facultativo que además es el responsable de su custodia y utilización. Este control de datos informatizado no sólo mejorará los niveles actuales de control del ciclo administrativo de la receta sino que también se pretende que, a corto plazo, constituya la base de datos que permita mejorar la calidad del sistema de información para la evaluación de la prestación farmacéutica.

Por otra parte, se pretende que todas las recetas oficiales lleven impresa su numeración en código de barras, hecho que facilitará su asignación inequívoca de las recetas a los facultativos a los que se le entreguen y su lectura automatizada y fiable en las recetas facturadas por la organización farmacéutica colegial.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Control de suministro y uso de talonarios y sellos.

1. Le corresponde a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas la gestión y control del suministro y uso de los talonarios de recetas oficiales y de los sellos a los que se refiere el anexo IV de esta orden.

2. La autorización o denegación del uso de los talonarios y sellos oficiales será comunicada de forma inmediata por la División de Farmacia y Productos Sanitarios a la Secretaría General del Sergas y a la dirección provincial y gerencia correspondientes.

Artículo 2º.-Adquisición y custodia de los talonarios.

1. Una vez autorizada la adquisición de los talonarios oficiales, le corresponderá a las direcciones provinciales del Sergas en coordinación con la División de Farmacia y Productos Sanitarios efectuar los pedidos de los mismos al proveedor o proveedores adjudicatarios para su posterior distribución a los facultativos autorizados.

2. Asimismo le corresponde a las direcciones provinciales del Sergas la recepción, almacenamiento, distribución y custodia, con las máximas garantías de seguridad, de los talonarios de recetas y de los sellos oficiales en su ámbito de actuación, hasta su posterior entrega a los facultativos que los soliciten.

3. De cada recepción se levantará la correspondiente acta, según el modelo que figura en el anexo I, en la que el director provincial certifique para cada modelo de recetas el número de talonarios recibidos y su numeración. Una copia de dicha acta será remitida a la División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 3º.-Deberes de los facultativos.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, los facultativos serán autorizados para utilizar los talonarios de recetas oficiales previo compromiso, escrito según el modelo que figura en el anexo II, de realizar una ajustada custodia y uso de los mismos desde el momento de su recepción y de prescribir recetas única y exclusivamente a los pacientes del Sistema Nacional de Salud con derecho reconocido a la asistencia, atendidos o acogidos por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en los centros de ámbitos asistenciales que les correspondan.

2. Dicho compromiso será remitido a la División de Farmacia y Productos Sanitarios acompañado, en los casos en que ésta lo solicite, de un informe de la gerencia o dirección responsable, en el que figure la descripción de la actividad que realiza el facultativo y del ámbito asistencial en el que se desarrolla.

3. Una vez autorizados para el uso de los talonarios oficiales, los facultativos solicitarán individualmente a la dirección provincial correspondiente los talonarios de recetas modelo P.3 y P.3/1 y P.3/6 según el modelo que figura en el anexo III.

Artículo 4º.-Entrega de sellos y talonarios.

1. La dirección provincial correspondiente comprobará en cada solicitud que el sello del prescriptor estampillado en la misma reúna las características que figuran en el anexo IV, procediendo a la renovación de aquellos sellos que no reúnan o presenten fallos de impresión que impidan o dificulten su lectura.

2. Antes de la entrega de los talonarios, se cumplimentarán los datos de la primera hoja del talonario, y el facultativo o persona por él autorizada en la solicitud acreditará la recepción de cada talonario, firmando dicho recibo, que se conservará en la dirección provincial correspondiente.

3. Los talonarios de recetas oficiales entregados a los facultativos serán nominativos y por lo tanto personales e intransferibles, cualquiera que sea el carácter y duración de su contrato de vinculación al Sergas en los centros y ámbitos asistenciales donde ejerzan.

Artículo 5º.-Utilización de recetas.

1. La responsabilidad de las prescripciones realizadas en las recetas y de la custodia de los sellos corresponderá al facultativo al que se le entregaron, excepto que medie denuncia de sustracción o extravío, caso en el que deberá interponer la oportuna denuncia a la policía o guardia civil, remitiendo copia de la misma a la dirección provincial correspondiente.

2. La utilización de los talonarios de recetas y de los sellos oficiales estará condicionada al período de vigencia del contrato. Una vez finalizado el mismo, en un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del último día trabajado, el facultativo médico devolverá las recetas obrantes en su poder a la dirección provincial correspondiente.

Artículo 6º.-Facultativos sustitutos.

A los facultativos sustitutos que figuren en las listas de nombramientos o vinculaciones temporales se les realizará una autorización anual para uso de las recetas oficiales con antelación suficiente respecto a la formalización del primer contrato, previo compromiso de correcto uso de las recetas oficiales firmado por ellos en el modelo que se recoge en el anexo V.

La entrega de las recetas a los sustitutos estará condicionada a la cumplimentación y entrega, en las dependencias señaladas por la dirección provincial competente, de la información contenida en el anexo VI.

Artículo 7º.-Actualización de los prescriptores.

Con el objeto de realizar la correcta evaluación de las prescripciones por los facultativos, las gerencias tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada del Sergas y las direcciones de los centros y entidades autorizadas para disponer de recetas ofi

ciales, comunicarán mensualmente a la Oficina Central de la Tarjeta Sanitaria de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento las altas y bajas del personal facultativo en cada uno de los centros pertenecientes a la gerencia o dirección correspondiente.

En el caso de los facultativos sustitutos, cada gerencia o dirección remitirá comunicaciones a la dirección provincial correspondiente, por el medio más urgente posible.

Artículo 8º.-Medios informáticos.

Las direcciones provinciales controlarán los movimientos de los talonarios de recetas y los registros de los facultativos médicos autorizados a través de la utilización y mantenimiento de una aplicación informática de gestión y control de uso de recetas, que permitirá conocer en todo momento la identidad del facultativo médico al que se le entregó cada impreso o talonario, así como la evaluación de las prescripciones de dichos médicos.

Disposiciones adicionales

Primera.-A partir de la entrada en vigor de esta orden, para la identificación en las recetas del facultativo prescriptor se podrá utilizar la placa identificativa del imprinter, siempre y cuando se garantice la correcta impresión de datos de la misma.

Segunda.-El uso de recetas oficiales por los médicos de los Servicios de Prevención que presten asistencia médico-farmacéutica, en base a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, será autorizado previo informe de las unidades de Salud Laboral de las direcciones provinciales correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango inferior se opongan a lo dispuesto en esta orden y específicamente quedan sin efecto las instrucciones del 21 de abril de 1997 y 13 de febrero de 1998, dictadas por la Secretaría General del Sergas para la autorización de suministro y uso de recetas oficiales a facultativos que no tengan la condición de estatutarios o funcionarios, pero que presten servicios a pacientes del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General del Sergas para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales