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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 15 de noviembre de 1999 Pág. 13.394

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 291/1999, de 11 de noviembre, por el que se crea la Oficina de Transición para el Efecto 2000.

Durante los dos últimos años, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Comisión de Informática, viene llevando a cabo acciones para prevenir la incidencia del denominado Efecto 2000 en ordenadores, sistemas informáticos y dispositivos automatizados.

Dada la importancia del asunto, la amplitud de los sistemas afectados, la dependencia que las sociedades desarrolladas tienen con respecto a los sistemas de información y la necesidad de llevar a cabo acciones coordinadas entre los distintos órganos de la Administración autonómica gallega, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, acordó crear la Comisión Gallega para el seguimiento de los trabajos conducentes a la prevención del llamado Efecto 2000. El ámbito de competencia de esta Comisión trascendía, además de los distintos órganos de la Administración autonómica gallega, a los entes, organismos autónomos, sociedades mercantiles o fundaciones participadas mayoritariamente por la Xunta de Galicia. Asimismo, compete a dicha comisión analizar, a través de las distintas consellerías, el grado de adaptación al Efecto 2000 de los distintos sectores productivos y de servicios de la sociedad gallega, promoviendo la

identificación y el impulso de medidas de promoción, asistencia y asesoramiento.

En este contexto, el Consello de la Xunta de Galicia recibe periódicamente información detallada sobre el estado de situación del Proyecto 2000 en la Comunidad Autónoma de Galicia y, como consecuencia de ello, y a fin de garantizar una adecuada transición al año 2000, se considera conveniente crear una Oficina de Transición, con el objetivo de coordinar las

acciones de la Administración autonómica gallega durante los períodos inmediatamente anterior y posterior al momento del tránsito.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza y vigencia.

1. Se crea la Oficina de Transición para el Efecto 2000, adscrita a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá la naturaleza de órgano colegiado interdepartamental.

2. La Oficina se constituirá el 17 de noviembre de 1999 y desarrollará sus funciones hasta el 31 de marzo del año 2000.

Artículo 2.-Objetivo.

El objetivo de la Oficina de Transición para el Efecto 2000 consiste en coordinr las acciones de la Administración autonómica gallega dirigidas a garantizar una adecuada transición al año 2000, a fin de reducir al mínimo los posibles efectos perjudiciales derivados de fallos en los ordenadores, sistemas de información y dispositivos automatizados, en particular los que puedan afectar a la prestación de servicios o suministros esenciales para los ciudadanos y los que puedan menoscabar la seguridad de personas y bienes.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Oficina de Transición para el Efecto 2000 estará formada por:

a) Presidente: el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

b) Vicepresidente: el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

c) Vocales:

-El secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.-El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.-El secretario general de la Consellería de Industria y Comercio.-El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.-El secretario general de la Consellería de Medio Ambiente.-El director general de Organización y Sistemas Informáticos.-El director general del Instituto Gallego de Promoción Económica.-El director del Centro Informático para Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.-El director general de Transportes.-El director general de Comercio y Consumo.-La directora general de Comunicación Social y Audiovisual.-El director general de Interior.-El director general de Protección Civil.-El director general de Formación y Colocación.

d) Secretario: el subdirector general de Planificación y Coordinación Informática de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

2. Se constituirá una Secretaría Técnica Permanente integrada, al menos, por un representante de la dirección general de Organización y Sistemas Informáticos, de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, de la Dirección General de Protección Civil y los jefes de servicio el Área Asistencial y del Área Administrativa de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, bajo la coordinación del secretario de la Oficina de Transición para el Efecto 2000, para llevar a cabo las actividades derivadas del ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 4º.

3. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, el presidente de la oficina podrá convocar a sus sesiones a los titulares de los órganos de la Administración autonómica gallega cuya colaboración resulte necesaria.

Artículo 4º.- Funciones.

Corresponde a la Oficina de Transición para el Efecto 2000:

a) Coordinar y establecer directrices acerca de las actuaciones que realizarán los órganos de la Administración autónomica de Galicia y sus organismos públicos para la puesta en marcha, en su caso, de los planes de contingencia sobre medidas en relación con el Efecto 2000, para el supuesto de que se produzcan fallos por su causa.

b) Solicitar información acerca de las previsiones efectuadas por otras Administraciones públicas y empresas suministradoras de servicios esenciales para asegurar la continuidad en la prestación de estos, así como formular recomendaciones técnicas y de carácter organizativo al objeto de facilitar la acción coordinada de todas las entidades que puedan aportar su concurso para la resolución de los posibles incidentes generados por el Efecto 2000.

c) Coordinar las actuaciones que desarrollarán los órganos de la Administración autonómica de Galicia y sus organismos públicos en colaboración con otras administraciones, instituciones, empresas y ciudadanos para solucionar los incidentes que se produzcan por causa de fallos por el Efecto 2000.

d) Recoger, elaborar y difundir toda aquella información que se genere sobre el Efecto 2000, tanto del sector público como del privado, que pueda resultar de interés para mejorar el grado de adaptación y preparación para hacer frente a las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse de aquel.

e) Preparar y distribuir la información relativa a Galicia que sobre el Efecto 2000 soliciten organizaciones y comités de carácter estatal.

Artículo 5º.-Coordinación.

La Oficina de Transición para el Efecto 2000 mantendrá permanentemente informado sobre sus actuaciones al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión Gallega para el seguimiento de los trabajos conducentes a la prevención del llamado Efecto 2000.

Artículo 6º.-Informe final.

Con carácter previo a su disolución, el 31 de marzo del año 2000, la oficina elaborará un informe de valo

ración de la forma en la que se lleva a cabo la transición al año 2000 y formulará al Consello de la Xunta de Galicia las recomendaciones que estime oportunas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Normas de funcionamiento.

En todo lo no previsto en este decreto se aplicarán las normas que sobre el funcionamiento de los órganos colegiados contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Oficina de Transición para el Efecto 2000 no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final

Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública