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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 11 de noviembre de 1999 Pág. 13.282

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T., R.B.T. Casar, Forno, O Cereixal, en el ayuntamiento de Becerreá. (Expediente 11/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de

proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecidos por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Visto que en la fase de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1º Una de Carmen Souto Fontela, quien manifiesta que la finca nº 1 de las afectadas por el presente proyecto de ejecución en el tramo de la L.M.T. derivación a Furco, paraje de A Penela, con respecto a la cual fue propuesta la alegante como propietaria, no es de su propiedad.

2º Otra de Carmen Souto Fontela, quien manifiesta, con respecto a la finca nº 2 de las afectadas por el presente proyecto de ejecución en el tramo derivación al C.T. de Forno da Cal, su rechazo al trazado de la línea por atravesar de forma transversal el citado predio cuando se podría trazar la línea por los linderos de la finca o por un lateral, con lo que el perjuicio sería muy inferior.

Esta delegación provincial entiende que dichas alegaciones no impiden proseguir con la tramitación del expediente ni deben ser tenidas en cuenta por cuanto:

1º Con respecto a la primera alegación de Carmen Souto Fontela, por que una vez identificada la finca sobre el terreno, se aclaró que la misma es propiedad de la alegante.

2º Con respecto a la segunda alegación de Carmen Souto Fontela, al observarse que el trazado de la línea en el tramo derivacion al C.T. de Forno da Cal, según los planos que obras en el proyecto, sigue efectivamente el lindero de las fincas 1 y 2, no cruzando transversalmente la finca de la alegante.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, ener

gía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/y 2619/1966,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el esteblecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea derivación a C.T. de Forno da Cal, de 20 kV, con origen en la L.M.T. Becerreá-Baralla y final en el C.T. de Forno da Cal, con una longitud de 0,051 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm, nº apoyo/tipo 1/H.V.H. y ancho de afección 10 m.

2. Línea de media tensión aérea derivación a C.T. de Furco, de 20 kV, con origen en la L.M.T. Becerreá-Baralla y final en el C.T. de Furco, con una longitud de 0,345 km, conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm, nº apoyo/tipo 3/H.V.-H.V.H. y ancho de afección 10 m.

3. Centro de transformación intemperie de Forno da Cal, emplazado en Forno da Cal, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Centro de transformación intemperie de Furco, situado en Furco-Casar, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Centro de transformación no prefabricado de O Cereixal, emplazado en O Cereixal, con una potencia de 160 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

6. Línea de baja tensión aérea en Forno da Cal, con origen en el C.T. de Forno da Cal, con una longitud de 1,13 km y nº apoyos/tipo 21/H.V.

7. Línea de baja tensión aérea en Furco-Casar, con origen en el C.T. de Furco, con una longitud de 1,99 km y nº apoyos/tipo 24/H.V.

8. Línea de baja tensión aérea en O Cereixal-Arco con origen en el C.T. de O Cerixal, con una longitud de 3,4 km y nº apoyos/tipo 45/H.V.-MAD.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencia establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico del 11 de mayo de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 12 de junio de 1999, DOG del 17 de junio de 1999 y en el diario El Progreso del 8 de junio de 1999, y expuestas en al tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es defintiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 7 de octubre de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo