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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 11 de noviembre de 1999 Pág. 13.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1999 por la que se convocan dos becas de formación en el Gabinete Técnico del Consejo Económico y Social de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.6º de la Ley 6/1995, de 28 de junio, y en el artículo 21 f) del Reglamento de régimen interior do CES-Galicia y de conformidad con la autorización de la Comisión Permanente 7/1999, de fecha 31 de mayo de 1999, se hace pública la presente convocatoria que se regirá por las siguientes

Bases:

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la adjudicación de dos becas de formación para participar en las tareas del Gabinete Técnico del CES-Galicia colaborando en la redacción de informes, estudios o dictámenes sobre materias socioeconómicas relacionadas con las funciones encomendadas al organismo.

Segunda.-Duración.

El período de disfrute comprende un año de duración, que comenzará a contarse desde el 1 de enero del año 2000. La beca no podrá ser objeto de prórroga.

Tercera.-Dotación.

Para la concesión de las becas convocadas en la presente resolución se destinará hasta un máximo de 1.980.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria «Subvenciones concedidas por la empresa, del presupuesto de explotación del CES-Galicia» del año 2000.

Cuarta.-Requisitos.

1. Estar realizando en cualquiera de las universidades de Galicia, al menos durante las dos terceras partes del período de disfrute de la beca, cursos de tercer ciclo (doctorado, programas de postgrado y otros) en áreas de economía, estadística o sociología. Una, al menos, de las bolsas convocadas se adjudicará a los alumnos que realicen estudios de tercer ciclo en el área de economía.

2. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la UE y ser vecino o estar domiciliado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia

3. No estar disfrutando de otra beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados.

Quinta.-Solicitudes.

1. La solicitud, según el modelo anexo, se remitirá al CES-Galicia, calle de A Algalia de Abaixo 24, 15704 Santiago de Compostela, juntamente con la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Certificación de estar matriculado en los cursos de tercer ciclo que se exige como requisito de la convocatoria.

-Currículum vitae al que se acompañará certificación académica personal completa que exprese con detalle el historial académico del solicitante.

-Declaración expresa de no haber contraído ninguna deuda con la Xunta de Galicia y de no disfrutar de otra beca, ayuda o remuneración tal como se expresa en el punto cuarto.3.

Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas.

2. El plazo de presentación es de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de régimen jurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

Sexta.-Selección.

La selección de los becarios será realizada por una comisión integrada por 3 miembros de la Comisión Permanente del Consejo, designados por ella, que será presidida por el presidente del Consejo. El secretario del CES-Galicia levantará acta de los acuerdos adoptados.

La evaluación de los méritos acreditados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Al expediente académico se le acreditará la puntuación de la nota media que le corresponda, obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. A las calificaciones obtenidas se les asignarán los siguientes valores numéricos:

Suspenso: 0,10 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de honor: 4 puntos.

Convalidaciones: 1 punto.

Las calificaciones correspondientes a las materias cuatrimestrales se dividirán por 2.

Si las calificaciones fuesen de orden cuantitativo los valores numéricos correspondientes serán los siguientes:

Entre 0 y menos de 5: 0,10 puntos.

Entre 5 y menos de 7: 1 punto.

Entre 7 y menos de 9: 2 puntos.

Entre 9 y 10: 3 puntos.

Matrícula de honor: 4 puntos.

Convalidaciones: 1 punto.

1.2. La media aritmética será el cociente de dividir la suma de las calificaciones obtenidas por el número de las materias cursadas. Las materias cuatrimestrales se considerarán como media materia.

1.3. El título de grado de licenciado se valorará con 0,50, 0,25 o 0,10 puntos si la calificación obtenida hubiese sido, respectivamente, de sobresaliente, notable o aprobado. El premio extraordinario en el referido examen de grado se valorará con 1 punto.

2. El curso de iniciación de gallego o certificado equivalente se valorará con 0,25 puntos y el curso de perfeccionamento o certificado equivalente con 0,50 puntos.

3. A los restantes méritos alegados podrá otorgárseles, en conjunto, una puntuación máxima de 0,50. No será objeto de valoración la circunstancia de estar realizando los cursos de tercer ciclo, que son condición necesaria para optar a la beca que se convoca.

Séptima.-Formalización de la concesión.

La resolución donde se acuerde la concesión de las becas será notificada personalmente a los becarios seleccionados y publicada en el tablón de anuncios del CES-Galicia.

En el plazo de 20 días desde la publicación y notificación, señalada en el párrafo anterior, los becarios seleccionados deberán firmar un documento de aceptación en el que expresamente se especificará el tipo y las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos.

La negativa a formalizar el documento de aceptación dará lugar a la cancelación de la beca.

Octava.-Obligaciones del becario.

1. Aceptar la beca e incorporarse a las tareas dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que se firme el documento de aceptación. De no hacerlo así, sin causa suficiente a juicio del presidente, el CES podrá llamar al siguiente candidato por orden de puntuación, de relación formada a este efecto de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior.

2. Permanecer en el CES un máximo de 20 horas semanales, en horario compatible con sus obligaciones docentes.

3. Atender las instrucciones que dicte el secretario general del CES, órgano encargado del seguimiento y control de las becas, y del personal del Gabinete Técnico.

4. Prestar su colaboración en cuantas actividades guarden conexión con el objeto de esta convocatoria y que contribuyan a la realización del fin perseguido por ella.

5. Cubrir los informes o partes de actividades que les sean requeridos.

En el caso de que durante el período de disfrute de estas becas se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del beca

rio, éste deberá informar inmediatamente al secretario general del CES para la adopción de las medidas oportunas.

Novena.-Derechos del becario.

1. A la percepción mensual, en su cuenta corriente, del líquido que resulte de aplicarle a la mensualidad íntegra la retención fiscal que proceda.

2. A tener cubierta la continxencia de accidentes de trabajo, a través de una póliza de seguro al efecto.

3. El adjudicatario adquiere exclusivamente la condición de becario, con las obligaciones y derechos propios de ésta, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el CES.

4. Al finalizar el período de disfrute de la bolsa el becario tendrá derecho a que el secretario general del CES le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1999.

Luis Suárez-Llanos Gómez

Presidente del Consejo Económico y Social

de Galicia