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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 11 de noviembre de 1999 Pág. 13.246

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 28 de octubre de 1999 por la que se establecen medidas para la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de la Ribeira Sacra.

La nueva Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CE) 2078/1992 del Consejo, del 30 de junio, promueve métodos de producción agrícola propicios para el desarrollo de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1º, 2º y 3º, regula la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4º, autoriza a estos a establecer un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), se aprobó el Real decreto 51/1995, de 20 de enero (BOE nº 33, del 8 de febrero), por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro programa de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del FEOGA-Garantía en los gastos financiables.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos más eficientes con el mantenimiento de una cultura agraria propia, derivada de una acción continua en un medio, a veces hostil, que dio lugar a prácticas culturales como la construcción de terrazas para evitar una erosión incontrolada, a la realización de labores de cultivo, rozas, desbroces o cortes de matorral que mantienen el uso ganadero del monte y evitan la propagación de incendios, contribuyendo, en general, a la conservación de un paisaje singular en armonía con el medio ambiente.

El viñedo es un cultivo especialmente importante en esta Comunidad Autónoma, tanto por la extensión de la superficie cultivada, como por el número de trabajadores empleados en el sector, abarcando cinco denominaciones de origen en materia de vinos.

En los valles de los ríos Miño y Sil, en las provincias de Lugo y Ourense, existen zonas con un paisaje peculiar, caracterizado por el cultivo del viñedo en terrazas con muros de piedra, en las que la vid es cuidada con métodos que evitan la erosión y aprovechan racionalmente las condiciones naturales para la producción agrícola. Se considera necesario el establecimiento de un programa de ayuda que contribuya a la permanencia de este paisaje, ligado al cultivo a mano y a una conservación cada vez más costosa de los muros, práctica mantenida secularmente desde la época romana, evitando el abandono del cultivo y la desaparición de las terrazas.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y procedimientos para la solicitud, tramitación, concesión y pago de las ayudas para la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra, en el marco del fomento de practicas agrícolas compatibles con el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, del Reglamento (CE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que continuará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 2º.-Finalidad.

Los fines perseguidos con el establecimiento de este régimen de ayudas son los siguientes:

1. Mantener el paisaje peculiar que el cultivo del viñedo en terrazas proporciona en los valles de los ríos Sil y Miño en la Ribeira Sacra.

2. Prevenir la erosión en las laderas manteniendo el sistema de cultivo con terrazas.

3. Mantener la actividad agrícola en estas tierras evitando la invasión de matorral y el peligro de incendios.

4. Permitir el sostenimiento de una población rural en una zona en la que su disminución es constante.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Este programa se aplicará en los viñedos de las riberas del Miño y Sil pertenecientes a la zona de denominación de origen Ribeira Sacra.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de viñedo situadas en la zona de aplicación del programa y que cumplan los requisitos especificados a continuación:

1. Cultivar el viñedo en terrazas, con un máximo de 8 filas de cepas por terraza o en el caso de tener más filas por terraza, la pendiente natural del terreno deberá ser superior al 30%.

2. Mantener el cultivo del viñedo en terrazas durante un período mínimo de 5 años a partir de la fecha de aprobación de la solicitud.

3. Realizar los trabajos necesarios para el mantenimiento de los muros de las terrazas, utilizando los materiales originales, fundamentalmente piedra de la zona.

4. Llevar a cabo las prácticas de cultivo del viñedo tradicional, empleando fundamentalmente fertilizantes orgánicos y labores de cava manuales, eliminando la utilización de fertilización nitrogenada mineral.

5. Realizar, como máximo, un tratamiento herbicida, utilizando productos no residuales.

6. Cultivar una superficie mínima de viñedo en el sistema de terrazas de 1.000 m, en parcelas con una superficie mínima de 100 m.

7. Cultivar, únicamente, variedades de vid autorizadas o recomendadas, de forma que el porcentaje de la superficie total incluida en el programa ocupada por variedades recomendadas sea superior al 60%.

8. Disponer de un técnico competente para efectuar el seguimiento del programa, bien directamente, o el del Consejo Regulador si es asociado del mismo.

9. Suscribir contrato con la D.G.P.A., para la realización del programa.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir una ayuda anual, por un período máximo de 5 años, de hasta 70.000 ptas./ha.

En cualquier caso, la subvención máxima por explotación y año será de 2.500.000 ptas.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

En el caso de que la asignación presupuestaria sea inferior a la suma de los importes de las solicitudes en la concesión de las ayudas, se aplicarán los criterios de prioridad que a continuación se indican:

a) Dentro del artículo 4º apartado 1, tendrán prioridad las solicitudes en las que la pendiente natural del terreno sea mayor (mínimo 30%).

b) Dentro del artículo 4º apartado 7, tendrán prioridad las solicitudes en las que el porcentaje de la superficie total incluida en el programa ocupada por las variedades de vid recomendada sea mayor (mínimo 60%).

Artículo 7º.-Solicitud y documentación complementaria.

Asimismo las solicitudes de ayuda se harán por los titulares de las explotaciones en modelo oficial, conforme al anexo I (A) y (B) de esta orden.

Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

2. Relación de las parcelas de las que es titular y en las que se va a aplicar el programa, con sus referencias catastrales (anexo II), (registro vitivinícola).

3. Plano del catastro de las parcelas incluidas en el programa.

4. Certificación del Consejo Regulador acreditativa de la pertenencia a la denominación de origen.

5. Compromiso de ejecución y seguimiento del programa (anexo III).

6. Certificación de la entidad financiera indicando un número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

Artículo 8º.-Tramitación y control administrativo.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquella, realizarán las fun

ciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuarán la recepción y registro, en su caso, de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si ha lugar, la documentación complementaria necesaria a fin de informar la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Posteriormente se informatizaran las solicitudes, elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el director del Ilgga.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos entre la D.G. de Producción Agropecuaria y los beneficiarios.

Las solicitudes se atenderán dando prioridad a criterios técnicos, en beneficio de aquellos expedientes con mayor incidencia en la conclusión de los objetivos del programa.

Artículo 9º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa en cada parcela y explotación será efectuado por el técnico competente del Consejo Regulador, anotando las incidencias del mismo.

Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuarán las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen de la documentación presentada como mediante controles sobre el terreno.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se considere necesario para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 10º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación de un informe técnico detallado de las parcelas y explotaciones en las que desarrolla el programa satisfactoriamente y de las incidencias habidas, firmado por el técnico responsable de su seguimiento y control, antes del 30 de junio de cada año.

2. En todo caso, el pago anual de la ayuda estará supeditado al informe técnico anual, elaborado por parte de los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de ejecución del programa y del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, si es el caso, el pago de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los beneficiarios titulares de las explotaciones, deberán colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación, la toma de muestras y examen de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada para el solicitante.

4.1. Se considerarán como causa de pérdida de la ayuda para la parcela correspondiente:

a) La existencia de muros destruidos en ella, en la fecha de finalización anual del programa.

b) La existencia de muros construidos con materiales ajenos a los tradicionales de zona en la fecha de finalización anual del programa.

c) La utilización de fertilización nitrogenada mineral o herbicidas residuales.

4.2. Se considerará como causa de pérdida de la ayuda para la totalidad de la explotación:

a) La existencia de muros destruidos o construidos con materiales no adecuados, en la fecha de finalización del programa, en más del 50% de las parcelas de la explotación incluidas en el programa.

b) La utilización de fertilización nitrogenada mineral o herbicidas residuales en más del 50% de la superficie de las parcelas incluidas en el programa.

5. El plazo máximo en que se deberá dictar resolución será el 30 de diciembre del año en curso, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes no resueltas expresamente en dicho plazo.

Artículo 11º.-Régimen sancionador.

11.1. Se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Que exista discrepancia entre la superficie declarada y la comprobada.

2. Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y medioambientales.

3. La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

11.2. Ante falsa declaración, bien deliberadamente bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el beneficiario no podrá reincorporarse al pograma hasta que transcurran dos años.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el reglamento (CE) 746/1996, en relación con lo establecido en los reglamentos (CE) 3887/1992, 3508/1992 y 1648/1995 relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 12º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, conservación del paisaje y prevención de la erosión en sistemas de pastoreo, y para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CE) 2078/1992, de 30 de junio de 1992.

Artículo 13º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando el titular de la explotación ejerza su actividad como agricultor a título principal (ATP) de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizara el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

a) Las de la actividad agraria de la explotación.

b) Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las pérdidas y haberes pasivos que fiscalmente este obligado a declarar.

c) El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Deberá acompañar a la citada justificación un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, además de en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden.

Artículo 15º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo con el convenio de colaboración establecido o que se establezca entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en la financiación de ella.

3. En el ejercicio 1999, las ayudas concedidas por primera vez con cargo a la presente orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712-A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sis

temas productivos» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, en el que existe crédito adecuado para esta finalidad por un importe de 8.000.000 de pesetas.

Artículo 16º.-Solicitantes de años anteriores.

Los beneficiarios de estas ayudas en el año anterior, cuando no variasen las parcelas, ni otros medios, ni métodos de producción en el año actual, podrán presentar la solicitud correspondiente sin incluir los anexos II y III, utilizando solo el anexo IV.

Disposición transitoria

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de julio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, los nuevos contratos se firmarán para este año e incluirán el compromiso del beneficiario de integrarse y adaptarse a los nuevos planes que emanen del Reglamento (CE)1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Disposiciones adicionales

Primera.- Cuando en un mismo ámbito territorial coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden con otras que surjan como consecuencia de la aplicación del Reglamento (CE) 2080/1992, sobre forestación de tierras agrarias o del Real decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-A los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones regulados en la presente orden les será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común,

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones necesarias para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en la presente orden.

Asimismo, queda facultado para modificar, por resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa, estatal o comunitaria, reguladora de la presente ayuda.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria