La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, acordó prestar aprobación definitiva al proyecto de urbanización de la travesía prevista por el Plan general de ordenación municipal, entre la avenida de Eduardo Pondal y la calle Camiño de O Gorgullón, promovido, mediante iniciativa particular, por Procastrolar, Sociedad Limitada, y redactado por la arquitecta María Il de Portos Taboada, con visado de la Delegación del COAG en Pontevedra de fecha 21-12-1998, y anexo a la memoria y presupuesto del proyecto y plano nº 7 de perfil transversal de la calle, suscritos por al citada arquitecta, intervenidos colegialmente el 3-3-1999, que reforman y anulan los correlativos del proyecto, teniéndose que sujetar a determinadas condiciones.
Lo que se hace público para su ejecutividad, subrayándose que contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, pudiéndose entonces interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de aquel en que se deba entender presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente conforme a derecho.
Pontevedra, 6 de septiembre de 1999.
P.D. (Decreto alcaldía 60/1995)
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Teniente alcalde delegado de Área
Julio Dapena Outomuro
Secretario general