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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.226

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1999 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II-F. (Expediente IN661A 96/3-1).

Examinado el expediente instruido a instancia de Eurovento, S.L. (unipersonal), con domicilio a efectos de notificaciones en Galeras 17, 3º, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras II-F, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 12 de febrero de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas y aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico Paxareiras II-F; resolución que fue publicada en el DOG del 16 de marzo de 1999.

Segundo.-En fecha 9 de diciembre de 1998, Eurovento, S.L. (unipersonal), presenta solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de referencia, al amparo de la disposición adicional 3ª de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y extensión.

Tercero.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por Resolución de 18 de enero de 1999, a los efectos previstos en el Decreto 2619/1996, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. La citada resolución fue publicada en el en diario El Ideal Gallego de 27 de enero de 1999, DOG del 28 de febrero de 1999 y BOP de A Coruña del 1 de febrero, fue expuesta al público en el Ayuntamiento de Mazaricos y se dio conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Cuarto.-Terminado el plazo de información pública se notificó a la empresa la alegación recibida, que solicitaba la modificación del trazado de la línea pues inutilizaba dos fincas.

Quinto.-El 23 de abril de 1999, el promotor presentó un escrito acompañado de una separata complementaria en la que se relacionaban una serie de nuevos titulares, que habían aparecido sobre parte de la finca nº 1 como consecuencia de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, en autos de menor cuantía nº 236/1996 y sobre los que se abrió el preceptivo trámite de información pública (ampliación), mediante Resolución de 1 de junio de 1999 de la Delegación provincial de A Coruña.

Sexto.-Los titulares de parte de la finca nº 1: herederos de Balbina Lado Rodríguez, herederos de Santiago Estalote Diz y otros alegan a esta nueva información pública, interesando que la valoración que se realice de los bienes y derechos presente su justo y adecuado valor, sobre todo teniendo en cuenta que muchas fincas quedarán divididas.

Dicha alegación fue remitida al promotor y contestada dentro del plazo reglamentario.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 212/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998,

de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La alegación a la primera información pública es improcedente dado que las mencionadas fincas no están inlcuidas en este proyecto, sino que pertenecen a la construcción de la LAT de 220 kV de Unión Fenosa.

La alegación a la segunda información pública se desestima por no oponerse ni en el fondo ni en la forma a dicha declaración y la necesidad de ocupación que conlleva implícita, sino que se refiere a los criterios de valoración que deberán ser tenidos en cuenta durante el trámite posterior de fijación de justiprecio.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Paxareiras II-F, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio