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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.224

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de doble circuito de la subestación transformadora del parque eólico-línea eléctrica de Santo Estevo/Trives 1, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense). (Expediente IN 661A 98/1-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Iberdrola Diversificación, S.A., (antes Unión Iberoamericana de Promociones Industriales y Comerciales, S.A. -UIPCSA- con escritura pública de cambio de denominación social otorgada el 31 de julio de 1998 ante el notario de Madrid Rafael Ruíz Gallardón, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 9.376, libro 0, folio 83, hoja M-4674, inscripción 68ª) con domicilio a efectos de notificación en c/ Ipaguirre nº 6-12 de Bilbao, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 15 de diciembre de 1998, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la línea eléctrica Santo Estevo-Trives 1 en el apoyo nº 15 hasta la subestación del parque eólico del Sil, discurriendo por el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión a 220 kV, con origen en el apoyo nº 15 de la línea eléctrica Santo Estevo-Trives 1 y final en el pórtico de la subestación del parque eólico del Sil con una longitud de 2.541 m, en doble circuito de conductor AL-Ac tipo raíl de 29,59 mm de diámetro, en apoyos metálicos.

-Sistemas de control y supervisión.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, mediante Resolución de 2 de febrero de 1999, publicada en el DOG del 3 de marzo, BOP de Ourense del 22 de marzo, diario La Región del 10 de febrero, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de afectados y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, no se formularon alegaciones.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones previstas en el artículo 25 ni conjuntamente las limitaciones del artículo 26 del Decreto 2617/1966.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde

la línea eléctrica Santo Estevo-Trives 1 en el apoyo nº 15 hasta la subestación del parque eólico del Sil, discurriendo por el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria