Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.182

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de octubre de 1999 por la que se excepcionan los proyectos suprarregionales de ciertas limitaciones establecidas en la Orden de 10 de junio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas de la Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial.

El apartado 3.3. de la cláusula tercera del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pyme y la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial 1997-1999, establece que en cada ejercicio económico la Conferencia Sectorial de la Pyme acordará el porcentaje de la cantidad teórica de las comunidades autónomas no distribuido en origen, que pasará a constituir una reserva de crédito para cubrir necesidades o demandas imprevistas y para la financiación de proyectos de ámbito suprarregional (que afecten y participen entidades de varias comunidades autónomas).

Mediante la orden de la Consellería de la Economía y Hacienda de 10 de junio de 1999 (DOG nº 116, del 18 de junio) se establecieron, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas de la Iniciativa Peme de desarrollo empresarial previstas en el R.D. 937/1997, de 20 de junio, para el año 1999. En los apartados de gastos subvencionables correspondientes a los programas «1. Cooperación Empresarial, 2. Pro

moción de Servicios de Información, 3. Diseño y 4. Redes de Organismos Intermedios de apoyo a la Innovación» se establecen unas limitaciones en las cuantías máximas subvencionables de determinadas partidas de gasto respecto al gasto total subvencionable.

Teniendo en cuenta que el R.D. 937/1997 no establece tales limitaciones, procede establecer la excepción de las mismas para los proyectos con participación multirregional, cuya gestión recaiga en Galicia, a fin de que nuestra Comunidad presente condiciones adecuadas para la adjudicación de la gestión de este tipo de proyectos.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Los proyectos suprarregionales, que son proyectos previstos en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial 1997-1999, en los que participan entidades de varias comunidades autónomas y, por lo tanto, tienen impacto en más de una Comunidad Autónoma (proyectos que son evaluados directamente por el Ministerio de Economía y aprobados por las mesas de directores generales Pyme), cuya gestión sea otorgada a Galicia, no estarán sometidos a las limitaciones en la cuantía subvencionable de las partidas concretas respecto del gasto total subvencionable, en los programas 1, 2, 3 y 4 desarrollados en el anexo I de la Orden de 10 de junio de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas de la Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial en la

Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, para el caso de proyectos suprarregionales,

-En el programa de Cooperación Empresarial, en el apartado 1.3.1.a):

Para gastos externos de consultoría: se suprime la limitación del 90% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

-En el programa de Promoción de Servicios de Información, en el apartado 2.5.1.:

a) Para el equipamiento permanente: se suprime la limitación del 15% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

b) Para comunicaciones: se suprime la limitación del 10% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

c) Para consumibles: se suprime la limitación del 5% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al grado subvencionable total.

d) Para viajes: se suprime la limitación del 5% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

-En el programa de Diseño, en el apartado 3.5.1.:

a) Para los viajes del personal de la empresa u organismo intermedio beneficiario: se suprime la limitación del 5% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

-En el programa de Redes de Organismos Intermedios de Apoyo a la Innovación, en el apartado 4.5.1.:

a) Para los viajes de personal de la empresa u organismo intermedio beneficiario: se suprime la limitación del 5% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

b) Para los gastos de promoción y difusión: se suprime la limitación del 40% para el gasto subvencionable por este concepto respecto al gasto subvencionable total.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda